STSJ Comunidad Valenciana 912/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:3017
Número de Recurso600/2001
ProcedimientoRAFAEL PEREZ NIETO
Número de Resolución912/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Recurso: 600/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 912/06

En la ciudad de Valencia, a 23 de mayo de 2006.

Visto por Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ Presidente, D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, D. SALVADOR BELLMONT MORA, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, D. MARIANO FERRANDO MARZAL, D. JOSÉ MARTINEZ ARENAS SANTOS, D. MIGUEL SOLER MARGARIT, D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA, Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, D. LUIS MANGLANO SADA, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ, Y D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 600/01, en el que han sido partes, como recurrente, don Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, y como demandadas, el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola representado por el Procurador Sr. Gozálvez Benavente; "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A. representada por la Procuradora Sra. Pérez Samper; y don Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Medina Gil. Ha sido ponente el Magistrado don RAFAEL PÉREZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación del acto impugnado, así como la de que se declare su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 136.877,16 euros -más intereses legales- a cargo del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola; a cargo igualmente de don Sebastián y doña Concepción ; y a cargo de la Asociación Festero-Cultural "Comparsa-Califas".

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, parte demandada, se formuló escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso. En iguales términos se manifestó "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros", S.A.; y don Luis Alberto , quien se personó en nombre propio.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las diligencias admitidas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por don Ángel Daniel , a causa de las lesiones que éste, como miembro de una comparsa festera, sufrió en el rostro y otras partes de su cabeza consecuencia de un disparo del arcabuz de otro festero, ello durante la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos en aquella localidad alicantina. Con posterioridad al comienzo del proceso, el día 12-6-2001, el Ayuntamiento denegó de forma expresa la petición de responsabilidad patrimonial.

El recurrente reclama una indemnización reparatoria de sus lesiones a algunos de los codemandados que han comparecido a este proceso; así, al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, como organizador de las fiestas a través de una comisión, por dejar intervenir al autor del disparo lesivo, quien entonces era un menor con catorce años de edad y también por no controlar dicho Ayuntamiento los arcabuces. Reclama el recurrente asimismo la indemnización a los padres del menor, tanto por la imprudencia de éste como por la que achaca a los propios padres en el control del arcabuz. Finalmente pide el recurrente la indemnización a la Asociación Festera-Cultural "Comparsa Califas", por permitir que disparase con el arcabuz el niño de catorce años que provoca el accidente.

Enfrente el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola opone que su posible relación de causalidad con el hecho lesivo quedó rota dado que el recurrente participa en el acto festivo asumiendo el riesgo de accidente y puesto que el causante las lesiones fue otro festero. En la misma línea el Ayuntamiento alega que el propio recurrente provoca el accidente -según se dice, porque negligentemente no permaneció en su posición-, o que la Corporación Municipal había remitido el listado de festeros que tomaría parte en la subida al castillo -entre los que se encontraba el menor- a la Subdelegación del Gobierno en Alicante, siendo que las comparsas aportaron las listas e incluyeron en ellas los datos que consideraron oportunos.

Don Luis Alberto , que ha comparecido como codemandado en nombre propio, propugna la desestimación de la demanda. Opone que él -como menor de edad participante-, su padre y el recurrente eran festeros que conocían sobradamente del desarrollo del festejo y que la minoría edad no era obstáculo para participar en la fiesta. También considera que la actuación del recurrente, cuando decide de forma sorpresiva darse la vuelta e iniciar el camino de bajada, es la que provoca el accidente, por lo que dicho recurrente tuvo la culpa exclusiva del accidente, además de asumir voluntariamente el riesgo.

En fin, "Zurich España..." contesta señalando que la parte actora no deduce pretensión alguna respecto de dicha compañía aseguradora; que la póliza de seguro que tenía concertada con el Ayuntamiento de Banyeres sólo ofrecía cobertura caso de un resultado de invalidez total y permanente; y que la póliza que dicha Ayuntamiento con la compañía "AM Seguros y Reaseguros" S.A. (absorbida por "Zurich...") excluye riesgos de los participantes en festejos como aquel en que se produjo el accidente. Concluye interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como se ha visto, la parte actora ha ejercitado su pretensión indemnizatoria además contra determinados sujetos de Derecho, distintos de la Administración Municipal que demanda. Estos sujetos, por cierto, no se han personado; así ocurre con la Asociación Festero- Cultural "Comparsa-Califas", pese a que ha sido convenientemente emplazada; tampoco doña Concepción -madre del menor autor del disparo y representante de la herencia de don Sebastián - pues quien lo ha hecho ha sido su hijo don Luis Alberto en nombre propio. El ejercicio de las pretensiones de la parte actora con respecto a estos codemandados en esta vía contencioso-administrativa parecen encontrar apoyo, prima facie, en el art. 9.4, segundo párrafo, de la LOPJ , según la redacción del precepto que resulta de la LO 6/1998, de 13 de julio, conforme a la cual (los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo) "conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional". Pues bien, las cuestiones litigiosas que reseñamos en este apartado habrán de decidirse una vez resolvamos sobre la cuestión principal del proceso: la posible responsabilidad patrimonial de la Administración municipal demandada con relación a los daños y perjuicios que aduce la parte recurrente

Por otro lado no es ocioso reconsiderar la posición procesal de otra parte personada, la codemandada "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A., que es la aseguradora del Ayuntamiento de Banyeres. Al margen de que la parte actora no dirige frente a dicha compañía pretensión alguna, resulta indiscutible su interés en el resultado del proceso. Por ello es que, si bien al comenzar el litigio no había entrado en vigor la Ley 19/2003, de 23 de diciembre , que establece el carácter obligatorio de la llamada a las aseguradoras [art. 21.1 c) de la LJCA ], "Zurich..." está legitimada para pedir como pide la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Para resolver sobre las diversas cuestiones planteadas en el pleito conviene tener presentes los siguientes extremos de significación predominadamente fáctica y que la Sala considera probados a partir de una ponderación conjunta del material probatorio.

Así entendemos acreditado que hacia las 13:30 horas del día 25-4-1998 y en el marco de las fiestas locales de "Moros y Cristianos", organizadas por la comisión de fiestas del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, se celebraba el festejo de la "Subida al Castillo", participando en él don Ángel Daniel , de 31 años de edad y de profesión transportista, dentro de la comparsa y asociación festera "Califas". Igualmente participaba en la comparsa una persona de 14 años -por lo tanto menor de edad- con el pleno conocimiento de sus padres, del recurrente y de diversos organizadores del festejo, también de la asociación festera. Durante la celebración, los miembros de la comparsa portaban arcabuces con los que disparaban al aire pólvora, esto hasta el momento en que al menor -que estaba acompañado de su padre y seguía en la marcha de subida al recurrente- le falla el pistón de su arcabuz. Al tratar el menor de quitar el pistón sin esparcir la pólvora se percute el arma y se dispara en dirección de la cabeza de don Ángel Daniel , quien resulta herido con lesiones graves en rostro, ojo y oído derechos a consecuencia de la incrustación de la pólvora.

El herido precisó para su curación de 7 días de ingreso hospitalario, estando en situación de baja...

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