SAP Granada 384/2000, 29 de Abril de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1280 |
Número de Recurso | 1125/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 384
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada a de veintinueve de abril del dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de menor cuantía, seguidos, en virtud de demanda de D. Juan Luis y Dª. Victoria , representados en esta alzada, por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Merlos Espinel y defendidos por el Letrado D. José Miguel Castillo Calvin; contra Dª. Constanza , D. Eloy ,
D. Jon y d. Serafin , representados, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Mª. Angel Rodríguez Llopis y defendidos por el Letrado D. Rafael Alvarez de Morales; contra Servicio andaluz de Salud, representado y defendido en esta alzada por el Letrado D. Juan Romacho Ruz.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones procesales, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Juan Luis Y Dª. Victoria , representados por la Procuradora Sra. Merlos Espinel, debo de condenar y condeno al demandado D. Serafin y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, a abonar a los actores, solidariamente, la cantidad de veinte millones (20.000.000) de pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y que debo absolver y absuelvo a los demandados Dª Constanza , D. Jon Y D. Eloy , de los pedimentos contenidos en la demanda; y todo ello sin hacer pronunciamiento sobrelas costas procesales."
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por todas las partes, en el acto de la vista el Letrado de la parte actora solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico del escrito de demanda; con costa a las otras dos partes, por el Letrado de la parte demandada (Sr. Alvarez de Morales), se solicita en primer lugar que se admita la incompetencia de jurisdicción civil, a favor de la jurisdicción contenciosa-administrativa, con declaración de la nulidad de las actuaciones. Subsidiariamente solicita la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que confirmando las absoluciones de los doctores Constanza , Eloy y Jon , absuelva igualmente al doctor Serafin . El Letrado del SAS se une a la petición de incompetencia de jurisdicción, interesando en el fondo, la revocación de la sentencia, dictándose otra absolutoria. El Letrado Sr. Castillo Calvín, ante la petición de incompetencia de jurisdicción, alegada por las otras partes apelantes, y a instancia del Ser. Presidente, se opone a la citada petición.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
De manera prioritaria y preferente habrá que resolver y examinar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada en esta alzada tanto por la dirección letrada de los médicos, como del Servicio Andaluz de la Salud, demandados, para conocer de la pretensión deducida en la demanda, materia de orden público, y respecto a tal cuestión, habrá que recordar como este Tribunal en resoluciones anteriores, dictadas en casos análogos, especialmente las sentencias de 13 de octubre de 1.997 , y la recientísima de 14 de Febrero del presente año declaran y mantienen que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la jurisprudencia venía estableciendo, como regla general,...
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