STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3754
Número de Recurso287/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 287/98 RECURRENTE: D. Romeo PROCURADORA Dª. ANGELES FUERTES PEREZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1.150/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 287 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D°. Angeles Fuertes Pérez en nombre y representación de D. Romeo , vecino de Cangas del Narcea, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 y con la dirección del Abogado D. José María Alonso-Vega Suárez; contra la resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias de 6 de nombre de 1997. recaída en el expediente número D/45/96 sobre responsabilidad patrimonial de la Administración de dicho Principado. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración citada a lo siguiente:

  1. Construir a su costa en la carretera AS-15, Cornellana-Puerto de Cerredo, en el lugar de Arayón (Cangas del Narcea) y a la altura del punto kilométrico 60,300 de la misma, margen izquierda de la carretera y tramo de Cangas del Narcea-Rengos y en el lindero con las instalaciones del recurrente unas cunetas que se adapten fundamentalmente a los datos técnicos y económicos contenidos en el doc. N° 1, anejo n° 1 de la demanda.

  2. Abonar al citado recurrente la cantidad de cinco millones cuatrocientas noventa y siete mil ochocientas ochenta y seis pesetas, (5.497.886 ptas.), en concepto de indemnización por los restantes daños y perjuicios derivados de los actos y omisiones de dicha Administración demandada.

Todo ello con el abono de las costas del presente recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr, Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Fomento de fecha 6 de noviembre de 1997, desestimatoria de la reclamación a ella dirigida en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y...

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