STSJ Asturias , 26 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2220
Número de Recurso1168/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100966 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001168 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Gonzalo Procurador/a Sr/a. PALOMA PEREZ VARES Contra D/ña. AYTO AVILES *Procurador: D. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA nº 331 Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dª María José Margareto García Magistrados D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1168 de 1999, interpuesto por D. Gonzalo , representado por la Procuradora Dª. Paloma Pérez Vares y dirigido por el Letrado D. F. Secades Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández, versando el recurso sobre la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 10 de marzo de 1999, por los daños sufridos en el vehículo propiedad del recurrente, como consecuencia de un accidente ocurrido al colisionar con un "artilugio de carnaval". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, anulando la resolución que se impugna por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y se reconozca al actor el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 271.837 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que formuló la reclamación en vía administrativa. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 12 de noviembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Gonzalo , se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento de Avilés, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 10 de marzo de 1999, por los daños sufridos en el vehículo propiedad del recurrente, marca SEAT Córdoba, matrícula U-....-RN , como consecuencia del accidente ocurrido el 13 de febrero de...

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