STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:1459
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00291/2005 Recurso nº 152/2002 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 291 En Albacete, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 152/02, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la mercantil "SÁNCHEZ HERMANOS GANADEROS, S.L.", representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Casas y dirigida por el Letrado Don Rafael Lencina Nava, contra el Ayuntamiento de Hellín, representado por la Procuradora Doña Caridad Diez Valero y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos García García; y como parte Codemandada, "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", representada por el Procurador Don Enrique Monzón Rioboo y dirigida por el Letrado Don Carlos Lozano-Gotor González; y "AGRUPACIÓN DE CAZADORES DE HELLÍN", representada por el Procurador Doña Julia Palacios Piqueras; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 26 de Febrero de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil Sánchez Hermanos Ganaderos, S.L., contra el Ayuntamiento de Hellín.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia: "...condenando al Ayuntamiento de Hellín a abonar a "Sánchez Hermanos Ganaderos, S.L.", la cantidad de setecientas noventa y dos mil pesetas (792.000 ptas.) o cuatro mil setecientos sesenta euros con dos céntimos (4760,02), más intereses legales, e imponiendo al demandado las costas".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y partes codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de Junio de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil SANCHEZ HERMANOS GANADEROS, S.L., contra el Ayuntamiento de Hellín por los daños causados en la parcela nº 34 del Polígono 74 del Catastro de Rústica, en el año 2000, en la plantación de arroz que tenía en dicha parcela; daños causados por la entrada de jabalíes procedentes del coto de caza nº 11.416 denominado "Grajas y Donceles", cuya titularidad es de la citada Corporación; cuantifica la reclamación en la cantidad de 792.000 pesetas.

Segundo

Las frecuentes reclamaciones de responsabilidad patrimonial -institución consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución y regulada en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , derivada del derecho que se reconoce a los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Los criterios adecuados a la correcta interpretación y aplicación de la normativa invocada, con amplia proyección sobre su tratamiento doctrinal y jurisprudencial, cuales son, someramente enunciados: el fundamento de esa responsabilidad, inspirado en los principios de igualdad y solidaridad, ante la producción de un daño injustificado y como control de eficacia respecto a la organización y funcionamiento de la actividad administrativa, concebida al servicio de los intereses generales; su naturaleza, principal, directa y objetiva, ajena a las ideas clásicas de culpa o negligencia; requisitos subjetivos, a saber, los particulares perjudicados, personas individuales o jurídicas y los sujetos obligados, cualquiera de las Administraciones Públicas o Entes Públicos equiparables, titulares de la actuación a la que se atribuya una...

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