STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:5930
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo numero 052/05 interpuesto por Dª Bárbara , en representación de su hijo menor de edad Juan Carlos representada por la Sra. Procuradora Dª Mª Ángeles Santamaría Blanco y defendida por el Letrado sra. Natividad García García contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia nº 67/05, de 25.04.05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 33/04 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como partes apeladas el ayuntamiento de Segovia representado por el/la Procurador/a Don/Doña Concepción Santamaría Alcalde, y defendida por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª José R. Codina Vallverdú y como parte codemandada y apelada la mercantil Mapfre Industrial SA, representada por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Jalón Pereda, y defendida por el letrado/a Sr/Sra.

D/Dª Carlos Martín Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia se dictó su sentencia nº

67/05, de 25.04.05 , que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 33/04 seguido por los trámites del procedimiento ordinario.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María Ángeles Llorente Borreguero en nombre y representación de doña Bárbara , que actúa en nombre y representación de su hijo menor Juan Carlos frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por ser la misma extemporánea y concurrir la causa prevista el artículo 69 e) de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, desestimo el recurso contencioso-administrativo sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia".

Mediante escrito de 24 de mayo de 2005, D/Dª Bárbara , como parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo que revoque la sentencia recurrida, y entrando conocer del fondo del asunto estime las pretensiones esgrimidas en su escrito de demanda inicial y declare la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Segovia, condenando a este ente local a abonar a la actora, en representación de su hijo menor, la cantidad de 14.275,00 euros, intereses legales y todos los demás pronunciamientos legales favorables.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes recurrentes y hoy apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto el 17 de junio de 2005 el ayuntamiento de Segovia y el 14 de junio de 2005 la mercantil codemandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 7 de julio de 2005, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia definida como "sentencias dictadas en apelación" ha de ser de 4 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Pretende Dª Bárbara , en representación de su hijo menor de edad Juan Carlos la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia nº 67/05, de 25.04.05, rec. nº 33/04 , y la declaración de la disconformidad a derecho de la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 30 de abril de 2003.

Como pretensión subsidiaria de reconocimiento de su situación jurídica individual interesa la condena del ayuntamiento de Segovia al abono de la cantidad de 14.275, con sus intereses legales.

El Ayuntamiento de Segovia y la mercantil codemandada suplican la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por su indiscutible naturaleza procesal es menester proceder, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, al análisis de la pretensión esgrimida por la administración demandada dirigida a evitar el examen jurisdiccional de la validez del acto administrativo más arriba citado a través de la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por haberlo sido con transcurso del plazo legalmente establecido tal y como dispone el art. 69.e) en relación en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , pretensión que ha sido acogida favorablemente por el juzgado de instancia.

No obstante, debe señalar este Tribunal que, al margen de la solución o análisis que se de al óbice procesal de la extemporaneidad, lo que no se puede realizar es un pronunciamiento, un fallo declarativo de la inadmisibilidad y seguidamente entrar al análisis del fondo del asunto con carácter subsidiario. Sin perjuicio de considerarse loable ese análisis sobre el fondo del asunto realizado a mayor abundamiento y con el fin de proporcionar la máxima tutela judicial efectiva a los interesados, la propia naturaleza de todo óbice procesal implica la imposibilidad de entrar a analizar el fondo del asunto y por lo tanto no se puede resolver sobre el mismo -aunque sí comentarlo-. Ese fallo es en esencia contradictorio y por lo tanto debe ser modificado. La propia lectura de los artículos 68,69 y 70 de la LJCA sugiere esta interpretación, sin margen de duda.

Sin embargo, en relación con el óbice procesal acogido por el juzgado de instancia, el parecer de la Sala ha de ser el mismo que ya indicó en su STSJ Cast-León (Bur) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, de 5 de diciembre de 2003, nº 460/2003, rec. 550/2002 . Tal causa no puede prosperar ya que la Jurisprudencia viene considerando la necesidad de rechazar las causas de inadmisibilidad de un recurso cuando se ofrece como practicable una interpretación que permita superarlas (sentencias de 25 de marzo de 1993 y 30 de enero de 1998), que es lo que ocurre en el presente caso.

En efecto, hemos de partir de que el silencio administrativo negativo, tras la reforma operada por la Ley 4/99 , vuelve a desempeñar en lo sustancial, la función tradicional desarrollada bajo la LPA de 1958 , concibiéndose así como una ficción legal que permite al ciudadano interesado acceder al...

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