STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:4898
Número de Recurso1354/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1354/01

Ilmos. Sres.

D. Eloy Méndez Martínez

D. Victoriano Valpuesta

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de septiembre de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Telefónica de España SA y demandada Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), habiendo sido también parte The ST. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros SA, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Jerez, de la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial y resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la demandante. Solicitándose la condena del Ayuntamiento demandado al pago de los daños causados (4.069 euros), intereses y costas.

SEGUNDO

Se invoca por la demandada la inadmisibilidad del recurso. Porque habiendo dictado resolución expresa desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial, el 28 de enero de 1998, el recurso se interpuso transcurrido el plazo del art. 46 LJCA. Y que, caso de entender como no válida la notificación de la resolución desestimatoria, en todo caso, se produjo un acto desestimatorio presunto que devino firme. Porque la demandante no solicitó la certificación de acto presunto y lo impugnó en plazo.

El Ayuntamiento incurre en una contradicción. Si dictó resolución expresa desestimando de la pretensión, no puede haber simultáneamente un acto presunto desestimatorio. Lo que falta es la notificación de la resolución expresa. Los daños reclamados ocurrieron el 24 de febrero de 1997. La demandante presentó ante el Ayuntamiento demandado reclamación el 2 de mayo de 1997. El Ayuntamiento incoa el oportuno procedimiento de responsabilidad patrimonial, y dicta resolución desestimatoria el 28 de enero de 1998. Esta resolución no se notifica a la demandante. Al menos no en forma (art. 58 y 59 LRJ-PAC ) ya que no se ha acreditado que la notificación por fax que dice haber realizado fuera recibida por la demandante. Prueba de ello es que la demandante, volvió a reclamar mediante telegramas, con el evidente propósito de impedir la prescripción de la acción (art. 142 LRJ-PAC ). La existencia de un acto expreso significa que el Ayuntamiento nunca pudo emitir una certificación de acto presunto. Lo único que debía hacer el Ayuntamiento era notificar la resolución expresa. Con ello sí que hubiera empezado a correr el plazo de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 46 LJCA ). La omisión de la notificación, en ningún caso, puede perjudicar a la demandante que, desconociendo el estado del procedimiento, reitera mediante telegramas el pago de los daños, para evitar la prescripción de la...

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