STSJ Asturias , 27 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5944
Número de Recurso1873/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104045 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1873 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Susana Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR SENTENCIA n°964 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1873/98, interpuesto por D. Dña.

Susana , representada por la Letrada Dña. Ana García Boto, contra el Exmo Ayuntamiento de Oviedo, representado por el procurador Don Luis de Miguel García Fernanández, actuando bajo la dirección letrada de D. Justo R. De Diego Arias, actuando como parte codemandada, por un lado Mapfre Industrial, SA., representado por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección letrada de Don José Manuel Fernández Lavandera, y por otro lado, Fomento de Construcciones y Contratas, SA., representado por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Calderón Lavao. Versando el recurso sobre resolución del Ayuntamiento de Oviedo sobre indemnización de daños y perjuicios. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se decrete la nulidad de la resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Oviedo y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, indemnizando con cargo al Ayuntamiento a su representada en la cantidad de novecientas diez mil doscientas cuarenta y seis pts más el interés legal correspondiente devengado desde la fecha de la reclamación inicial hasta el momento de pago efectivo del principal reclamado con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte codemandada: Mapfre Industrial, SA., para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que en su día se dicte sentencia desestimando el recurso por estar los acuerdos municipales impugnados dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte codemandada: Fomento de Construcciones y Contratas SA., para que formalizase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma y termino suplicando se dicte sentencia desestimando el presente recurso por estar los acuerdos impugnados de conformidad con el ordenamiento jurídico, absolviendo a su representada que además declina, y así ha quedado probado, cualquier responsabilidad en el hecho tratado del que se deriva este recurso, con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la...

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