STSJ Comunidad de Madrid 1284/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:15388
Número de Recurso860/2000
Número de Resolución1284/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01284/2005

RECURSO 860/2000

SENTENCIA NUMERO 1.284

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 860/2000, interpuesto por D. Armando, Dª. Guadalupe, y la entidad Megacor Papel Distribución, S.L., representados por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de 19 de enero de dos mil, por carencia de servicio de pavimentación de la acera y de alcantarillado en las fincas nº NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día cuatro de octubre de dos mil cinco, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de 19 de enero de dos mil por carencia del servicio de pavimentación de la acera y de alcantarillado en las fincas nº NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid.

La parte recurrente en síntesis alega que mediante escritura del día 20 de junio de 1985, fue adquirida la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM001 por D. Armando y Dª. Guadalupe.

Alega que el día 26 de mayo de 1993, se denunció de la falta de acera, solicitando la construcción de la acera. El mismo día 26 de mayo de 1.993 se denunció la falta de la acera con motivo de una rotura en la conducción del suministro de agua del canal de Isabel II y los daños producidos en la entrada de acceso al nº NUM001 de la DIRECCION000. El 31 de mayo de 1.993 se denunciaron de nuevo los daños y desperfectos en el acceso a la vivienda del nº NUM001 de la DIRECCION000. Ante ello fue realizada visita de inspección por la sección de Vías Públicas de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín.

Alega que se gira visita de inspección por el Departamento de Saneamiento, Sección de Alcantarillado de fecha 28 de junio de 1.993, en la que "se ha comprobado que el problema denunciado tiene como causa la retención de todo tipo de aguas en una zona terriza frente a los números 36 al 46, lado pares, de la calle de referencia. Al encontrarse a nivel inferior al de la calzada y no tener desagüe excepto una rejilla aterrada frente al nº 40 se producen embalsamientos. El problema no tiene solución hasta que se pavimenta la zona mencionada. Desde la primera denuncia de los hechos de la falta de acera por Dª. Guadalupe han transcurrido diez años, sin que todavía el Ayuntamiento de Madrid haya dado una solución definitiva y ni siquiera provisional a los hechos denunciados.

Alega que el fin de semana del 24 al 26 de septiembre de 1.999 una tormenta provoco la inundación en la empresa Megacor, situada en la C/ Rodríguez Jaén º 35 con fachada posterior al 42 de la DIRECCION000. Las paredes no soportaron más la presión del agua y los muros de cerramiento cedieron permitiendo la entrada de agua a las fincas. La situación se agrava hasta el límite de que el 3 de enero de 2000, es avisado el Servicio de Bomberos.

Alega que posteriormente, fue emitido informe por el Jefe del Departamento de conservación de vías Públicas, el 25 de enero de 2000, sobre visita de inspección realizada el 13 de enero con el Jefe del...

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