STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2003:3153
Número de Recurso1314/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm618/2003 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre del año dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1314/1999, en el que interviene como demandante DOÑA Eva , representada por el Procurador Don Manuel de León Corujo, asistido del Letrado Don Juan Pedro Martín Luzardo y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; siendo codemandado Don Carlos Daniel , representado por el Procurador Don Francisco Javier Neyra Cruz, asistido del Letrado Don Guillermo Pérez Rivero; versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 10.000.000 ptas, la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo, de fecha 15 de septiembre de 1999, se acordó: Visto el expediente de responsabilidad patrimonial instado por Da Eva , quien formulo escrito de reclamación solicitando se le indemnice en cuantía de DIEZ MILLONES (10.000.000) DE PESETAS, como consecuencia de un presunto funcionamiento anormal de los servicios públicos concertados por el Servicio Canario de la Salud, procede tener en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de Julio de 1997 tuvo entrada en el Registro de la Dirección del Área de Salud de Fuerteventura, escrito por el que Da Eva solicita indemnización de daños y perjuicios en cuantía de DIEZ MILLONES (10. 000. 000) DE PESETAS, por la actuación sanitaria de carácter hospitalaria sufrida por la reclamante en abril de 1996, ante un diagnóstico de neurinoma del acústico, tratado en la Clí ;nica Puerta de Hierro, a instancias del Servicio Canario de la Salud, y a consecuencias del cual alega que se le produce una parálisis facial completa e hipostesia severa en trigémino derecho con dolores neurálgicos. SEGUNDO.- Que iniciado el expediente con fecha de 21 de octubre de 1997, se han realizado todos los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debiera pronunciarse la resolución...RESUELVO :Desestimar la reclamación presentada por Da Eva , en solicitud de indemnización por daños presuntamente derivados de la asistencia hospitalaria prestada por centro concertado con el Servicio Canario de la Salud al no concurrir los requisitos necesarios para su prosperabilidad.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que, con anulación de la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de 15 de septiembre de 1.999, se estime la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mi representado, condenando al Gobierno de Canarias a que indemnice a la recurrente en la cantidad de diez millones de pesetas, con sus intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución.

TERCERO

La Administración demandada y codemandado contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el recurso por ser los actos recurridos plenamente conforme a Derecho CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, solo la representación procesal de la Administración y codemandado partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación presentada por la recurrente Doña Eva , en solicitud de indemnización por daños presuntamente derivados de la asistencia hospitalaria prestada por centro concertado con el Servicio Canario de la Salud al no concurrir los requisitos necesarios para su prosperabilidad y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- En febrero de 1.996 mi representada fue diagnosticada de neurinoma del Acústico en oído derecho por el Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Nuestra Señora del Pino de Las Palmas, dependiente del Servicio Canario de Salud y discutido el tema en el Subcomité de Tumores de O.R.L/Maxilofaciai, se remite a la paciente a la Clínica Puerta de Hierro de Madrid, para irradiación estereotáxica de la lesión. II.- Con fecha 09 de abril de 1.996 la paciente fue sometida, en la Clínica Puerta de Hierro, a irradiación, que tuvo lugar mediante fotones de acelerador lineal de 6 mv, concretamente el 09 de abril de 1.996, citándosele para revisión el día 15 de octubre de 1.996, esto es, seis meses después, previa la realización de Resonancia Nuclear Magné tica. III.- El día 22 de mayo de 1.996 fue valorada por el Servicio de Onco-Radioterapia del Hospital Nuestra Señora del Pino, constatá ndose que persistía la sintomatología previa al tratamiento con radioterapia, presentando ya síntomas de rinorrea y celafea frontal que aumentaba con cambio de posición. En Resonancia Nuclear Magnética que se le practica el día 08 de julio de 1.996 se comprueba que " continúa la imagen de neurinoma del acústico del lado derecho, que presenta un amplio crecimiento intracanalicular". IV.- El día 04 de septiembre de 1.996 mi representada acude a revisión a la Clínica Puerta de Hierro de Madrid. Del informe que emite el doctor Carlos Ramón , del Servicio Oncologoia-Radioterapia de la Clí nica citada y que lleva fecha 25 de noviembre de 1.996 se desprende que unos días después al 04 de septiembre de 1.996 la paciente " comienza con parálisis facial derecha periférica, sensació n de inestabilidad en la marcha que no mejora con tratamiento corticoide". En resonancia Nuclear Magnética se observó que el tamaño del tumor era similar al previo.

En esta revisión, la paciente es diagnosticada de parálisis facial, derivado, como efecto secundario, del tratamiento con radiocirugí ;a de Neurinoma del Acústico a que había sido sometida en el mes de abril de 1.996 en el indicado Centro Hospitalario, citándosele para revisión el día 06 de mayo de 1.997. V.- Con fecha 10 de diciembre de 1.996 mi representado acude a consulta privada del doctor Don Paulino , Especialista en Otorrinolaringología de Las Palmas, quien en informe de igual fecha confirma que la paciente presenta en ese momento una "parálisis facial". VI.- El día 10 de diciembre de 1.996, a la vista de ue su salud empeoraba con el paso del tiempo, mi mandante ingresa en la Clínica privada San José de Barcelona, siendo intervenida el mismo día y se extirpa el tumor, causando alta ,nueve días después. En el informe de alta expedido por el doctor Donato de la Clínica San José de Barcelona se hace constar que la paciente fue "intervenida de neurinoma acústico del oído derecho, previamente irradiado en otro centro".

Presentaba parálisis V y neuralgia del trigémino. "El postoperatorio ha sido muy bueno. Está mejorando el dolor del trigémino. Persiste la parálisis". VII.- En el informe anatómico patológico emitido por la doctora, Julieta sobre las muestras extirpadas del tumor se hace constar que existen " extensas áreas de necrosis fibrinoide secundarias a radioterapia y que se corresponden, en la macroscopia descrita, como áreas amarillentas friables". VIII.- Por último, el neurólogo de Barcelona, Don Juan Ramón , en informe de 20 de diciembre de 1.996, esto es, un día después de ser dada de alta en la Clínica San José de Barcelona, observa a la paciente y la diagnostica una pará ;lisis facial completa, con denervación total del orbicular de ojo y labios y del frontal, sin respuesta a la estimulación, además de hipoesetesia severa en el trigénimo derecho con dolores neurá lgicos, así como ligero hemisíndrome cerebeloso derecho, recomendando como tratamiento, una intervención de anastomosis como única vía de recuperación de la parálisis facial. IX.- Los hechos se han expuesto por orden cronológico figuran en el historial clínico de mi patrocinada y han sido extraídos de los diversos informes médicos que obran en el expediente administrativo que ha sido remitido a la Sala. La fría jerga utilizada por la medicina moderna oculta, el calvario padecido por mi representada, tanto física como psíquicamente, pero trasluce, sin embargo, que las secuelas que actualmente padece, son imputables a un defectuoso funcionamiento del Servicio público de Salud, que esta no tiene que soportar, razón por la cual mi mandante solicitó la indemnización por responsabilidad patrimonial y que, en vía administrativa no encontró acogida, quedando, con ello, expedita la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada y codemandado se opone a la pretensión actora solicitando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso aduciendo: Oponemos con cará cter previo la excepción de litispendencia al amparo de dispuesto en el apartado quinto de art. 533 de la L.E.C. toda vez que no se puede reclamar ante ambas jurisdicciones de lo Social y Contencioso-administrativa los gastos por los servicios médicos privados prestados, por lo que a la decisió n que se adopta en los autos del juicio núm. 475/97 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Las almas, debemos estar, a los efectos de evitar fallos contradictorios enriquecimientos injustos....

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