STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:4845
Número de Recurso585/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 882/04 Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 585/2002, en el que interviene como demandante la entidad mercantil MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (MATINSA), representada por el Procurador Don Manuel Teixeira Ventura, asistido del Letrado Don Francisco García-Mon Marañés y como Administración demandada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por su Letrada-Asesora Doña Inés Charlen Cabrera; versando sobre reclamación de cantidad; siendo la suma de 2.274,76 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DECRETO de la Consejería del Area de Obras Publicas del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 12 de junio del 2002 , se acordó ;: En uso de las facultades que me confiere el art 6 del Reglamento Orgá ;nico de la Corporación la vigente Ley 7/1985, de 2 de Abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril ; los Decretos Territoriales 157/1994, de 21 de Julio y 162/1997, de 11 de Julio , de Transferencia y Delegación de funciones respectivamente de la Administración Publica de la Comunidad Autó noma de Canarias a los Cabildos Insulanas en materia de carreteras y demá ;s disposiciones legales de pertinente aplicación, visto el expediente de responsabilidad patrimonial, instruido a instancia de DOÑA MARGARITA MARTELL MORENO en nombre y representación de DON Juan Luis , por los daños producidos en el vehiculo de su propiedad matrícula DO-....-D , y en virtud de los informes emitidos...DISPONGO: Estimar la responsabilidad patrimonial formulada por Doña Margarita Martell Moreno, en nombre y representación de DON Juan Luis , por los daños sufrido en la moto de su propiedad matricula DO-....-D . correspondiéndole una indernnizacion por importe total de DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS (2.274,76) EUROS, equivalente a TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL CON CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (378.489.-)

PESETAS. Sin perjuicio del derecho de esta Corporación Insular de repetir contra la empresa MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A (denominada comercialmente MATINSA), por resultar la responsable del siniestro SEGUNDO.- La entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida en aquellos extremos que afecten a MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., y subsidiariamente al pedimento anterior, declare no ser conforme a derecho la atribución de responsabilidad a la recurrente por existencia de causa mayor y/o caso fortuito TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por considerar ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto administratirvo en pleito; todo ello condenando a la actora a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar las costas procesales del presente litigio por su temeridad y mala fe. CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se Estima la responsabilidad patrimonial formulada por Doña Margarita Martell Moreno, en nombre y representación de DON Juan Luis , por los daños sufrido en la moto de su propiedad matricula DO-....-D . correspondiéndole una indernnizacion por importe total de DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS (2.274,76) EUROS, equivalente a TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL CON CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (378.489.-) PESETAS, Sin del derecho de esta Corporación Insular de repetir contra la empresa MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A (denominada comercialmente MATINSA), por resultar la responsable del siniestro y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO:

NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA RESOLUCIÓN EN TANTO QUE EN LA MISMA SE RESUELVE DECLARAR RESPONSABLE DEL SINIESTRO A MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. A tenor de lo establecido en el artículo 62.1, apartados a) y e) de la Ley 30/92 , se denuncia la nulidad de pleno derecho de la resolución en el apartado que declara responsable del siniestro a MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Argumentamos la nulidad ahora invocada con las siguientes consideraciones. Los apartados citados establecen la nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas por lesión de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y por dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Ambos apartados se conculcan en este caso, pues la resolución en tanto que declara responsable del siniestro a mi mandante, le produce indefensión y además se ha dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido desde el momento en que no dirigiéndose el procedimiento frente a MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. la resolución prejuzga su responsabilidad en el siniestro. El Decreto recurrido en sus Fundamentos 6 y 7 y tras cita del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se limita a manifestar que mi mandante ha incumplido tal pliego "al no haber realizado su cometido de limpieza y retirada de desprendimientos, no teniendo conocimiento, ni del accidente en cuestión, ni siquiera de la existencia de piedras en la vía". A continuación, en su Fundamento 8, aunque recoge el derecho de repetición contra el contratista, se extralimita en la aplicación de ese derecho y en el mismo expediente, no seguido frente a mi mandante, se le imputa una responsabilidad única y directa en la producción del accidente. Es este último extremo el que genera la nulidad de pleno derecho denunciada por cuanto lo procedente hubiera sido exclusivamente declarar la responsabilidad de la administración y posteriormente, iniciar nuevo expediente ya sí dirigido frente a mi mandante, en el curso del cual es donde debe decidirse si en su producció ;n la responsabilidad recae en MATINSA. Lo que no es posible es declarar esa responsabilidad aprovechando un expediente en el que MATINSA no ha sido parte. Es más, el propio dictamen del Consejo Consultivo de Canarias exime de esa responsabilidad a la contratista y concluye con que de los daños únicamente es responsable la Administración. La tesis que sostenemos encuentra además amparo en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas . Alegamos que en el expediente tramitado a instancias de DON Juan Luis , únicamente se pudo resolver la responsabilidad de la Administración y esta, caso de estimar la reclamación, lo que tenía que haber hecho es iniciar un nuevo expediente contra la adjudicataria de la conservación de la carretera. Sólo de esta manera, se hubiera cumplido el precepto constitucional de interdicción de la indefensión y se hubiera posibilitado que MATINSA ejerciera en plenitud su derecho de defensa. Sin embargo no ha sido así. El expediente se inicia por el interesado contra el Cabildo. Este lo instruye y únicamente da traslado a MATINSA de una serie de documentos para que alegue lo que considere oportuno, pero en ese requerimiento o traslado no se hace constar en ningún momento que del mismo expediente pudiera resultar condenada a hacer frente en definitiva a la indemnización. Consecuente con ello, es que la resolución hoy recurrida únicamente podría haber dado lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial, hacer frente a la indemnización y después repetir si es que entendía procedente, contra, mi mandante, sin prejuzgar su responsabilidad Naturalmente ese derecho de repetición hubiera precisado la incoación de nuevo expediente para posibilitar la defensa. Lo que no es posible sin la violación de los preceptos citados, es que en una sola resolución y en un único expediente no dirigido frente a MATINSA, ya quede juzgada la responsabilidad para así automá ticamente repetir, pero sin posibilitar su defensa. El propio Real Decreto 429/93 , patrocina, como no podía ser de otra manera, la tesis que sostenemos. Todo el procedimiento que en él se regula va encaminado sólo a declarar la responsabilidad patrimonial de la Administració ;n, pero no a que en el mismo expediente se condene a un tercero contra el que no se incoó expediente. Incluso el artículo 1.3 de dicho Real Decreto, establece que se seguirá el procedimiento previsto en sus Capí tulos II y III, para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, es decir por el artículo 97 de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. La única interpretación posible de este precepto es la que sostenemos: para determinar la responsabilidad por la ejecución de contratos administrativos se debe seguir el procedimiento del Real Decreto 429/93 , luego iniciación de expediente dirigido frente al contratista, posibilitar la defensa de éste y en definitiva dictar la resolución que corresponda a la vista de las pruebas practicadas. Como ello no ha ocurrido en este caso, sino que el Cabildo aprovechando un...

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