STSJ Comunidad Valenciana 206/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteRafael Pérez Nieto
ECLIES:TSJCV:2006:851
Número de Recurso1239/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 1239/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 206/06

En la ciudad de Valencia a 7 de febrero de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1239/02, en el que han sido partes, como recurrente, don Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Verdet Climent, y como demandadas, el Ayuntamiento de Picassent, actuando mediante la representación del Letrado Sr. Hurtado Orts, y "Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros" a PF, representada por el Procurador Sr. Aznar Gómez. La cuantía se ha fijado en 40.839 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declare su derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios en la cantidad de 40.839 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, condenando de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Picassent y la entidad "Mutua de Seguros y Reaseguros" a PF al pago de dicha cantidad, así como a las costas procesales.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Picassent, parte demandada, se formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso. En iguales términos contestó "Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros" a PF.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las pruebas admitidas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 6 de junio de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Picassent por la que se desestima la reclamación indemnizatoria de responsabilidad patrimonial formulada por don Juan Carlos, padre del hoy recurrente y entonces menor don Luis Andrés, por las lesiones y secuelas padecidas por este último a consecuencia de la cogida por una res en la plaza de toros provisional instalada en aquella localidad el día 8-7-2001.

La parte actora relata que el día del festejo de suelta de vaquillas y toro embolado que organizaba el Ayuntamiento de Picassent -cuando tenía 16 años de edad- compró la entrada para acceder a la plaza de toros provisional que se había instalado. Después de saltar al ruedo, resultó cogido y corneado por un res y, en definitiva, con lesiones, y considera la parte actora que a la vista de la normativa aplicable era evidente la obligación in vigilando de los organizadores del festejo taurino, quienes a través de colaboradores voluntarios y del profesional taurino contratado e identificados con un brazalete, debieron haber evitado que cualquier menor de edad pudiera participar en dicho festejo. Así queda evidenciada la negligencia cometida, al no haber funcionado debidamente los servicios de vigilancia y control establecidos por la Corporación organizadora, y sin que sea de recibo la excusa dada por el Ayuntamiento según la cual no se sospechó que el lesionado era menor de dieciocho años dada su complexión.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo se impone una reconsideración sobre la posición procesal que ocupa la entidad "Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros" a PF, por cuanto ha comparecido al proceso como parte codemandada y sobre la cual la parte actora ha ejercitado una pretensión de condena al pago de la indemnización. Pues bien, como aseguradora de la Administración demandada, tiene un interés en el resultado del proceso indiscutible, al margen de que el hoy recurrente hubiera o no dirigido contra ella petición alguna, siendo que a partir de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre , su comparencia era obligatoria [art. 21.1 c) de la LJCA ]. Dicho lo cual, hay que tener presente que al tiempo del comienzo del presente proceso y de la deducción de la demanda estaba vigente la redacción del art. 9.4 de la LOPJ resultante de la LO 6/1998, de 13 de julio , conforme a la cual cabía ejercitar las pretensiones contra sujetos privados con relación a la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero sólo si aquéllos habían contribuido a la producción del daño, siendo aquí que la eventual responsabilidad de la entidad "Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros" a PF derivará en su caso de un contrato de seguro, pero no porque con su acción u omisión hubiera dado lugar al hecho en el que se produjeron las lesiones del actor. Por ello dicha entidad no puede ser condenada, en este proceso contencioso- administrativo, en contra de lo que pretende la parte actora.

TERCERO

Sentado lo anterior, hemos de continuar con la solución de la cuestión principal discutida en el pleito -la posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado por las lesiones del recurrente-, para lo cual conviene tener presentes los siguientes extremos de significación predominadamente fáctica y que la Sala considera probados:

El día 27-6-2001 el Ayuntamiento de Picassent y la "Asociación Bouera Gent de Bou" acordaron que la mencionada asociación organizara las Fiestas de Bous 2001 (Fiestas en honor a San Cristóbal), ello como adjudicataria de la subvención (sic) por 3.000.000 ptas. (ampliable a 3.500.000) a favor del programa ganador del concurso de las fiestas de toros. En el anexo del referido convenio se establecía, entre otras previsiones, la de que "no se permitirá la participación de menores de 16 años que, únicamente, podrán acudir como espectadores" (cláusula N). Asimismo el Ayuntamiento se obligaba "...a prestar ayuda personal y material al adjudicatario para la consecución tanto del orden público como de la celebración de los actos y actividades programados". El día 8-7-2001 don Luis Andrés, a la sazón de 16 años de edad y quien trabajaba en una empresa maderera, acudió al la plaza de toros provisional donde iba a celebrarse el festejo taurino consistente en la suelta de vaquillas y un toro embolado, sin que conste que sus padres tuvieran conocimiento de ello. Don Luis Andrés compró la entrada para entrar a la plaza, sentándose en la grada. En un momento determinado, en unión de otras personas y de modo totalmente voluntario, don Luis Andrés saltó al ruedo citando al toro que allí se encontraba, pero después de resbalar resulto cogido y corneado por la res hasta que se le rescató por la presta intervención del personal de auxilio, el que se hallaba identificado con brazaletes. A consecuencia de la cogida, don Luis Andrés sufrió lesiones que invirtieron 109 días para su curación, de los cuales 9 lo fueron de ingreso hospitalario. Asimismo fue precisa la resección quirúrgica segmentaria del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, quedándole a don Luis Andrés cicatriz en hemotórax de 23 cm.; cicatriz en forma de "t" de 3x2 cm.; dos cicatrices redondeadas de 1,5 cm.; cicatrices en el cráneo de 2 y 3 cm.; y cicatriz en antebrazo de 4 cm.

La celebración del festejo taurino tradicional en el que fue herido don Luis Andrés contaba con la autorización de la Generalitat Valenciana (Dirección General de Interior, Resolución de 28-6-2001), autorización en la que se prohibió la participación de menores de dieciséis años, los que únicamente podían acudir como espectadores.

CUARTO

El Tribunal Supremo, en su STS de 20 de diciembre de 2004 nos recuerda que "....la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro...

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