STSJ Canarias , 9 de Enero de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:17
Número de Recurso1815/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 5/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de enero del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1815/1998, en el que interviene como demandante la entidad EUROSEGUROS. SA., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Benítez LÓPEZ, asistida de la Letrada Doña Cristina Andino Valle y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Arucas, representado y asistido del Letrado Don José Carlos Vidal Martínez; versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 791.200 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arucas, en sesión celebrada el diecinueve de mayo de novecientos noventa y ocho adoptó el siguiente acuerdo: Visto el escrito número 6689 de Doña María del Carmen Benítez, Procuradora en nombre y representación de EUROSEGUROS SA...los señores miembros asistentes y, en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por Decreto de la Alcaldía Presidencia número 1124, de 8 de julio de 1.997, adopta las siguientes resoluciones: PRIMERO: Resolver que el Ayuntamiento no es responsable de la obstrucción de un tramo de alcantarillado subterráneo junto a la vivienda propiedad de Don Bartolomé en Visvique. SEGUNDO: Que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo según lo según lo dispuesto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que: 1ª) Se anule la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arucas de 19 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, objeto de impugnación, y la deje sin efecto. 2") Que en todo caso se declare en la sentencia la responsabilidad patrimonial de dicho Ayuntamiento en el siniestro objeto del pleito, ocurrido el trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en la vivienda de Bartolomé sita en Arucas en CARRETERA000 n° NUM000 , imputando al Ayuntamiento de Arucas la responsabilidad derivada del mismo condenando 31 Ayuntamiento de Arucas a pasar por dicha declaración ya que indemnice a la recurrente EUROSEGUROS.

SA. en la cantidad de setecientas noventa y una mil doscientas pesetas (791,200 pesetas), mas los intereses legajos correspondientes desde que la fecha de reclamación de esta representación. 3°) A que se condene a pagar las costas del proceso al Ayuntamiento.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime la demanda en costas a la parte actora CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, solo la representación procesal de la Administración demandada formuló conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se resuelve que el Ayuntamiento no es responsable de la obstrucción de un tramo de alcantarillado subterráneo junto a la vivienda propiedad del recurrente y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Que en fecha 13 de marzo de mil novecientos noventa y cinco se produjo en la vivienda de Don Bartolomé sita en la CARRETERA000 n°

NUM000 de Arucas, una serie de daños en sus enseres y bienes como consecuencia de la inundación de aguas fecales que sufrió en su vivienda. Dicha inundación provenía de LA OBSTRUCCIÓN de un tramo de alcantarillado general subterráneo del cual es titular el Ayuntamiento de Arucas. Que consecuencia del estado de obstrucción y de la ineficacia del alcantarillado municipal, las aguas fecales que pasaban por dicha toma general y no encontrando desagüe en dicho alcantarillado general, se desviaron consecuencia de la obstrucción y rebosaron el bote sífónico del baño. Consecuencia de todo ello, se produjo el desbordamiento penetrando dichas aguas fecales en la vivienda de la que es propiedad nuestro asegurado, Don Bartolomé , sita en Arucas) en la CARRETERA000 n° NUM000 . provocando una inundación y consecuentes daños en enseres y bienes sitos en dicha vivienda. II.- Como consecuencia de todo ello se vieron afectados elementos y bienes propiedad de nuestro asegurado que se encontraban en dicha vivienda, sufriendo los mismos daños por acción del contacto de agua proveniente del desbordamiento y subsiguiente inundación. Dichos bienes relacionados, con sus reparaciones y reposiciones, se encuentran en la hoja anexa n° 3 del informe pericial aportado como documento n° 1 que damos por reproducido en su integridad. III.- El señor D. Bartolomé , tenía en la fecha de los hechos suscrito un contrato de seguro de Hogar, MULTIHOGAR con mi mandante EUROSEGUROS SA. con n° de póliza NUM001 , por el se aseguraba la vivienda sita en Arucas en la CARRETERA000 n° NUM000 . En virtud del siniestro ocurrido en fecha 13 de marzo de mil novecientos noventa y cinco, objeto de este pleito, mi mandante indemnizó al señor Bartolomé , en la cuantía de setecientas noventa y un mil doscientas pesetas (791.200 pesetas). IV.- Que una vez abonada la indemnización y subrogada en consecuencia mi mandante en los derechos del perjudicado, procedió a reclamar de la Administración responsable del siniestro el Apuntamiento de Arucas.

Han sido múltiples las comunicaciones efectuadas por mi mandante en reclamación de dichos daños y de la indemnización abonada por los mismos, sin que el Ayuntamiento haya incoado el consiguiente procedimiento ni haya realizado en absoluto actuación ninguna tendente la satisfacción de dicha reclamación a pesar de que esta parte ha venido realizando las comunicaciones que pasamos a detallar: 1°

En fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, el Ayuntamiento de Arucas recibió telegrama remitido por mi mandante en reclamación de la indemnización a efectos de interrupción de la prescripción en el que detallaba fecha del siniestro y cuantía de la reclamación. Se aporta como documento n° 3 el telegrama y el comprobante de su entrega en dicha fecha 12-3-96. Si estos documentos fuesen negados nos remitimos a efectos probatorios a los archivos de Correos y Telégrafos, así como a los archivos municipales. A al vista de que el. Ayuntamiento, en su día, no procedió a incoar procedimiento por dicho telegrama ni a incluirlo en el expediente por lo que desde este momento requerimos del Ayuntamiento que en base al artículo 602 de la LEC y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, proceda a incorporar al pleito dichos telegramas y reclamaciones recibidas sobre este siniestro. 2°.- En fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, se volvió a reclamar al Ayuntamiento de Arucas el importe u la asunción de la responsabilidad consecuencia del siniestro por escrito presentado por esta representación, el cual tiene numero de Entrada de Registro del Ayuntamiento de Arucas 3395, del cual aportamos la copia sellada con dicho resguardo de registro, como documento n° 4; sin que se incoara, en virtud del mismos el procedimiento que indica la Ley, ni se realizara actuación de ningún tipo por parte del Ayuntamiento. 3°. En fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y siete, tuvo entrada en e l Ayuntamiento de Arucas el escrito de ésta representación con número de registro del Ayuntamiento 9.026 en el que se reiteraba la reclamación. Se aporta copia de la misma." con el sello de entrada, como documento n° 5 de la demanda, remitiéndonos a los archivos del Ayuntamiento a efectos de su corroboración. 4°.- En fecha 25 de septiembre se produce una nueva reclamación que tuvo entrada en dicho Ayuntamiento con numero de referencia 16.590. A dicha notificación y reclamación además de relatarse los antecedentes de hecho, se acompañaba copia del informe pericial, de Comismar en el que se detallaba, la fecha del siniestro, daños, su origen y cuantías de las indemnizaciones abonadas. A pesar de dicha concreción realizada por mi mandante y de que tenía en su poder el Ayuntamiento todos los datos para su consideración, ni siquiera incoó el correspondiente procedimiento, ni realiza ninguna otra actuación. Se aporta copia sellada justificativa de la presentación de dicho escrito ante el Ayuntamiento, como documento nº 6 de la demanda.

V.- En fecha treinta de Abril de 1998, a la vista de que ha transcurrido el plazo de silencio establecido en el reglamento de procedimiento legalmente establecido para las reclamaciones patrimoniales a la administración, sin que el Ayuntamiento hubiese siquiera iniciado el expediente, tal y como se reconoce en el propio informe que consta en el expediente, se solicitó por esta representación la Expedición de Certificación de Acto presunto a fin de poder acceder a la Jurisdicción con el objeto de reclamar la indemnización y declarar la responsabilidad del Ayuntamiento en el siniestro acaecido. En fecha 19 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arucas dictó resolución en la que entendía que el Ayuntamiento no era responsable del...

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