STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:1009
Número de Recurso309/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00154/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100810 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2004 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Antonieta Y OTRO Procurador/a Sr/a. DELFINA GONZALEZ DE CABO Contra D/ña. AYTO LENA *Procuradora. Dª Isabel Aldecoa Álvarez SENTENCIA nº 154 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 309 de 2004 (1076/00 Sección 2ª), interpuesto por D. Marcelino Y Dª Antonieta , actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad D. Jose Ignacio , representados por la Procuradora Dª Delfina González de Cabo y dirigida por el Letrado D. Sabino Álvarez Menéndez, contra el AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez y dirigido por el Letrado D. Raimundo Calderón Sánchez, versando el recurso sobre desestimación presunta de su reclamación por importe de 3.000.000 de pesetas por responsabilidad patrimonial de la Administración por lesiones y secuelas sufridas por el menos de edad.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estimen íntegramente el recurso, y en su virtud, se condene al Ayuntamiento de Lena, a abonar al menor, la cantidad total de 3.000.000 de pesetas, importe en el que se valoran las lesiones sufridas por el mismo a resultas del accidente relatado en el ordinal primero del escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de su otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de septiembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Marcelino y Dª Antonieta , actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad, Jose Ignacio , nacido el 27 de agosto de 1993, la desestimación presunta de su reclamación por importe de 3.000.000 de pesetas por responsabilidad patrimonial de la Administración, por lesiones y secuelas sufridas por dicho menor de edad; habiendo sido emitida por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Lena el 6 de junio de 2000 certificado por el que dicha reclamación ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que el día 9 de junio de 1997 el menor Jose Ignacio sufrió un traumatismo...

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