STSJ País Vasco 399, 17 de Marzo de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:399 |
Número de Recurso | 1912/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 399 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1912/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 199/06 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En BILBAO, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1912/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: La Resolución de 18 de julio del año 2000 dictada por el Ayuntamiento de Sestao en cuya virtud se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Juana contra la anterior Resolución de 11 de abril del año 2000 que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Dª Juana , representada por la Procuradora Dª MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigida por Letrado.
- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SESTAO , representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado .
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.
I.
El día 5 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de Dª Juana , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de julio del año 2000 dictada por el Ayuntamiento de Sestao en cuya virtud se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Juana contra la anterior Resolución de 11 de abril del año 2000 que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada; quedando registrado dicho recurso con el número 1912/00.
En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por auto de 21 de mayo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 10.546,96 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10/03/06 se señaló el pasado día 15/03/06 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
Se recurre la Resolución de 18 de julio del año 2000 dictada por el Ayuntamiento de Sestao en cuya virtud se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Juana contra la anterior Resolución de 11 de abril del año 2000 que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada.
La Administración basa su decisión en la falta de acreditación de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público que a ella le compete y las lesiones sufridas por la reclamante.
La parte actora formula demanda interesando que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y se estime la reclamación administrativa formulada, alegando para ello que el día 4 de mayo de 1999 se encontraba en el recinto ferial de la localidad de Sestao cuando, sobre las 12:30 horas de la mañana, sufrió una caída que fue causada por el estado en el que se encontraban las rejillas destinadas a tapar la canalización de aguas, que se encontraban sueltas y levantadas, lo que hizo que se tropezase y cayese al suelo, resultando con determinadas lesiones por lo que reclama ser indemnizada en la cantidad de 10.546,96 euros.
Añade que es obligación de la Corporación demandada mantener y conservar las aludidas rejillas en un estado de seguridad adecuado que permita ser utilizadas por los ciudadanos sin peligro de ningún tipo, de modo que el incumplimiento de dicha obligación determina que ha habido un mal funcionamiento del servicio publico por el que debe de responder la corporación demandada.
La Administración demandada se opone a la demanda interpuesta, interesando su desestimación, al no resultar acreditada la relación de causalidad entre el daño sufrido por la actora y la gestión del servicio público que le compete, añadiendo que ha alterado la pretensión deducida en vía administrativa al reclamar ahora mayor indemnización.
El articulo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, y que sea consecuencia del...
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