SAP Guadalajara 41/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:63
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41

En GUADALAJARA a ocho de Febrero de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Verbal 80/99 procedentes del Juzgado de Molina de Aragón, a los que ha correspondido el Rollo N° 369/2000, en los queaparece como parte apelante D. Narciso representado y dirigido por el Letrado Sr. Solano Ramirez y como parte apelada Club Deportivo Básico San Antonio representado por la Procuradora Sra Aguilar Herranz y dirigido por el letrado Sr. Herranz Hernández versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de octubre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Blanca Gutiérrez García, en nombre y representación de D. Narciso contra Club Deportivo Básico San Antonio, debo absolver y absuelvo a este de todos los pedimentos de aquélla, sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Narciso , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 7 de Enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada en la instancia que desestimó la pretensión deducida por el mismo en reclamación del importe de los daños causados en su vehículo como consecuencia de la irrupción, en la vía por la que circulaba, de un jabalí, que se invoca procedía de un coto del que es titular el Club demandado. La sentencia apelada desestima la demanda al considerar acreditado que el coto de donde salió el jabalí pertenece al término municipal de Selas, lo que excluiría la responsabilidad de la parte demandada ya que ésta es titular del coto de caza n° 10.604, situado en el término municipal de Aragoncillo. Dicha conclusión se pretende rebatir por la parte apelante verificando una serie de alegaciones en torno a la diligencia para mejor proveer que fue practicada, y en la que fundamenta el juzgador de instancia el pronunciamiento desestimatorio de la demanda; y alegando además que tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva, como lo es la derivada del uso de un animal, se produciría una inversión de la carga de la prueba, siendo a la parte demandada a quien le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR