SAP Barcelona 222/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:3984
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 222

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 656/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Enrique , contra D/Dª. Jesús Ángel rebelde, y contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra D. Jesús Ángel y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y en consecuencia: 1º.- ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda. 2º.- Impongo expresamente las costas causadas en este procedimiento, al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Marzo de 2.006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial desde un sistema subjetivo de culpabilidad hacia otro que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, fruto y consecuencia del desarrollo de la técnica, que hacen dominante el principio de que ha de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización...

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