SAP Guipúzcoa 2032/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:123
Número de Recurso2406/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución2032/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/001500

Apel.j.verbal L2 2406/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 125/06

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Recurrente: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS -GRUPO GENERALI-

Procurador/a: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a: JUAN JOSE IRADIER ZAPIRAIN

Recurrido: IBERDROLA S.A.

Procurador/a: RAMON BARTOLOME BORREGON

Abogado/a: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 125/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS (demandante - apelante), representada por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendida por el Letrado D. Juan José Iradier Zapirain, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Ramón Bartolomé Borregón y defendida por el Letrado D. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Arbe en nombre y representación de Estrella S.A. de Seguros contra Iberdrola S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquélla, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 29 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en la presente instancia.

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 8 de junio de 2006, en la que desestimaba la demanda interpuesta por la entidad aseguradora LA ESTRELLA, S.A. contra IBERDROLA, S.A, con fundamento en la subrogación prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al haber indemnizado a su asegurada TRANSALZUGARAY, S.L. los daños sufridos como consecuencia de una sobretensión en la red de distribución de electricidad del Polígono Industrial del Barrio de Larrea nº 24 bajo 2 de Villabona que tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2004.

La entidad aseguradora demandante interpone recurso de apelación contra la citada sentencia e interesa su revocación con íntegra estimación de la demanda y, con carácter subsidiario, que se deje sin efecto la condena en costas.

Las alegaciones en las que basa su recurso son, en síntesis, las siguientes:

- Errónea interpretación del art. 25 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU): el precepto establece un supuesto de responsabilidad por riesgo con una única excepción (la culpa exclusiva del usuario), sin contemplar la fuerza mayor que, además, no está acreditada, ni puede deducirse de la declaración del legal representante de TRANSALZUGARAY, S.L.

- Error en la valoración de la prueba de la testifical del legal representante de TRANSALZUGARAY, S.L.: acredita que IBERDROLA, S.A. debió adoptar las medidas para que no se repitiese otro accidente y asumió su responsabilidad previamente.

- Infracción del art. 394 LEC : no parece lógico que se le impongan las costas judiciales derivadas de una reclamación judicial provocada por la postura de la demandada.

La representación de IBERDROLA, S.A. solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Errónea interpretación del art. 25 LGDCU.

La LGDCU, en su capítulo octavo, bajo el epígrafe "Garantías y responsabilidades" establece en sus artículos 25 a 28 un régimen de responsabilidad específico, aplicable, entre otros productos, a la electricidad, dentro del régimen de protección a los consumidores y usuarios. Las partes litigantes no cuestionan la aplicación del régimen contemplado en dicha norma al concreto supuesto de autos, sino que, a entender de la parte actora-apelante, el Juzgador de Instancia ha realizado una aplicación incorrecta de la norma ya que considera que la LGDCU establece una responsabilidad por riesgo, incluso sin existencia de culpa, sin que pueda tenerse en cuenta un supuesto de fuerza mayor.

En efecto el art. 25 LGDCU contiene la consagración de un supuesto de responsabilidad cuasi objetiva al establecer que el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Sin embargo, inmediatamente se matiza dicha declaración en el art. 26 LGDCU que indica que las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán...

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