La Responsabilidad en Materia de Seguridad y Salud que Asume el Promotor Cabeza de Familia Cuando Acomete la Construcción o Reforma de su Vivienda

AutorFrancisco Vigo Serralvo
Páginas113-137
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 3-7- 2017 Fecha Revisi ón: 17-7-2017 Fecha Aceptación: 31-7-2017
Pags. 113-137
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La Responsabilidad en Materia de Seguridad y Salud que Asume
el Promotor-Cabeza de Familia Cuando Acomete la Construcción
o Reforma de su Vivienda
The responsibility for safety and health assumed by the developer-
private owner when he undertakes his house construction or
reform
Resumen
Abstract
En el presente trabajo nos proponemos hacer un
análisis de la responsabilidad en materia de prevención
de riesgos laborales que puede llegar a asumir un
particular o cabeza de familia cuando acomete la
construcción o reforma de su vivienda. Para ello, a
través del análisis de la normativa específica,
concretamente el R.D. 1627/1997 por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción, vamos tratar de
identificar a este sujeto como un obligado en la gestión
de la seguridad y salud de los trabajadores que
participan en la ejecución de la obra.
Asentada su condición de garante de seguridad,
concretizaremos cuales son las obligaciones que se le
imponen al cabeza de familia según esta normativa y
nos acercaremos a la doctrina judicial que ha
analizado la responsabilidad del mismo derivada de un
accidente de trabajo.
Por último, para cerrar, ofreceremos unos breves
apuntes sobre la imputabilidad de este sujeto en los
distintos regímenes de responsabilidad que pueden
emerger de un ilícito en materia de seguridad y salud
laboral.
In this article, we propose to make a n analysis about
the responsibility regarding the prevention of
occupational risks that a head of household can
assume when he undertakes the construction or
reform of his house. For this, through the analysis of
specific regulation, specifically the R.D. 1627/1997
for which the minimal safety and health regulations
in construction are established, we will try to
identify this person as required in the management
of safety and health of the workers involved in the
realisation of the construction.
Assuming its condition of security guarantor, we
will concretize what are the obligations which are
imposed on this head of household according to
these regulations and we will approach the judicial
doctrine that has analysed its responsibility, derived
from an occupational accident.
Finally, we will offer some brief notes on the
imputability of this subject in the different regimes
of responsibility that can arise from an unlawful,
regarding employment security and occupational
health.
Palabras clave
Keywords
cabeza de familia; promotor; construcción;
responsabilidades; prevención de riesgos laborales
head of household; developer; construction;
responsibilities; prevention of occupational risks
1. INTRODUCCIÓN
El ámbito de la construcción se ha considerado tradicionalmente una actividad de
especial riesgo
1
. Además, desde el punto de vista de la gestión de la seguridad laboral, nos
1
Los datos estadísticos en la materia definen al de la construcción como el sector profesional que concentra los
mayores índices de siniestralidad laboral, superando en más del doble la media de los accidentes laborales
(…)
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encontramos en la actividad constructiva con una serie de caracteres que la singularizan
respecto del resto de sectores profesionales. Entre estas particularidades destaca la
concurrencia de distintos sujetos intervinientes en los procesos de trabajo, conformándose un
entramado relacional que desborda las directrices generales de seguridad y salud que rigen la
relación laboral tipo, las cuales han sido diseñadas en torno al binomio empleador-empleado.
Estas dos premisas, su especial peligrosidad y su singularidad en cuanto a la pluralidad de
sujetos intervinientes, conjuntamente consideradas, han justificado la instauración de un
régimen jurídico propio en materia de seguridad y salu d laboral para el ámbito de la
construcción. Esta regulación presenta un alto grado de especialidad y puede llegar a ofrecer
algunas soluciones que quizás resulten inusitadas si se contrastan con los principios que rigen
la normativa genérica de prevención de riesgos en el trabajo.
Entre estas cuestiones de cierta singularidad creemos que se encuentra la que aquí
abordamos y que es la responsabilidad o el régimen obligacional en materia de p revención de
riesgos que asume el cabeza de familia o titular del hogar cuando acomete la construcción o
reforma de su propia vivienda. Cuando en ocasiones trasciende a la crónica de sucesos de los
medios de información el acaeci miento de un accidente de trabajo en el curso de una obra de
reforma de la vivienda de un particular, hemos comprobado cómo surge en conversaciones
informales tanto en foros esp ecializados como en legos una cuestión recurrente tal y como
es la relativa a la po sible responsabilidad del dueño de la vivienda por los daños derivados
del accidente. Una respuesta a dicha cuestión apriorística e inspirada por el sentido común
suele pasar por descartar la posibilidad de que el dueño de la vivienda asuma ningún tipo de
responsabilidad; la cual, se entiende, d ebe recaer en los profesionales a los que é ste ha
encomendado el diseño y ej ecución de la obra. Sin embargo, esta respuesta, a aquellos que
están familiarizados con el régimen jurídico-preventivo de la construcció n, quizás no les
parezca íntegramente satisfactoria.
Y es que una mera incursión epidérmica en la normativa que regula la seguridad y
salud en las obras de construcción es suficiente para comprobar que la respuesta a dicha
cuestión dista de ser tan sencilla. P recisamente por ello, en este tr abajo pretendemos,
superando esa primera aproximación, hacer un exame n exhaustivo de la normativa de
referencia y abordar la cuestión de la responsabilidad del propietario o cabeza de familia con
respecto a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan la construcción o reforma de
su vivienda. Para ello, partiremos de la condición de promotor que la normativa atribuye al
cabeza de familia cuando éste impulsa cualquier obra sobre su vivienda y, desde esta
premisa, pasaremos a enumerar los deb eres que la legislación específica atribuye al promotor
y las responsabilidades que pueden emerger de su incumplimiento, analizando si este
régimen obligacional tiene o no alguna particularidad en función de que nos encontremos
ante un promotor profesional o ante el cabeza de familia o propietario particular de la
vivienda.
acaecidos en el resto de sectores profesionales. INSHT : Informe anual de accidentes de trabajo en España
2015. INSHT. Madrid, 2016. Pág. 5

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