Responsabilidad del Estado-Legislador

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La reciente Sentencia 1360/2023, 31 de Octubre (453/2022) desestima el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería, en la que se analiza la posible existencia de responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador, al tratarse de normas restrictivas y de contención que fueron incluidas en los Reales Decretos del Estado de Alarma, por lo que desde la perspectiva constitucional tienen valor de ley, según ha declarado previamente tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.

En el presente artículo se procederá al estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador, la normativa reguladora, modalidades y requisitos exigidos para declarar dicha responsabilidad, con especial referencia a la Sentencia del TJUE del 28 de junio de 2022, cuando derive de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea y a la Sentencia 1360/2023 de 31 de Octubre del Tribunal Supremo mencionada con anterioridad.

Normativa reguladora y modalidades

La Constitución proclama en su art. 9.3 el principio de la responsabilidad de los poderes públicos, la cual se refiere a dos ámbitos de responsabilidad en los art. 106.2 y 121: Responsabilidad del Estado- Administración y la Responsabilidad del Estado-Juez. Sin embargo, nada dice acerca de la Responsabilidad del Estado-Legislador.

No obstante, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en sus arts. 32 apartados 3 a 6 y 34.1 y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) en su art. 67.1, hacen por primera vez referencia expresa a la “responsabilidad patrimonial del Estado- Legislador”.

El art. 32.3 LRJSP contempla tres modalidades de responsabilidad patrimonial del Estado legislador a los particulares derivadas de lesiones en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación:

  1. - De actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos.

  2. - De una norma con rango de ley declarada inconstitucional.

  3. - De una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.

Los requisitos exigidos se prevén en el art 32.3, 32.4 y 32.5 y 32.6. Son los siguientes:

.- Si la lesión es consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. (Art. 32.3).

2 º.- Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. ( Art. 32.4 ).

3º. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera...

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