STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2007
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:6249 |
Número de Recurso | 1596/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1596/02
Ilmos. Sres.
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Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente.
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Joaquín Sánchez Ugena
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Eloy Méndez Martínez
SENTENCIA
En Sevilla, a 31 de mayo de 2007
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Victoria, y parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la J. de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado la presente de acuerdo con los siguientes
En fecha 13-12-02, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Tras el correspondiente periodo de prueba, por providencia de 17-2-05 se dio traslado para la presentación de conclusiones por escrito.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 4-10-02 de la Consejería de O. Públicas y Transportes de la J. de Andalucía, que desestimó la reclamación indemnizatoria planteada por la demandante, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, D. Rubén.
Basa la recurrente su petición en los siguientes presupuestos lácticos: Que el Sr. Rubén circulaba el día 22-9-97 conduciendo el automóvil Renault 21, matrícula K-....-...., procedente de la Urbanización Bellavista, sita en Aljaraque (Huelva), cuando al atravesar la carretera A-492, fue arrollado por el camión Nissan, matrícula V-4012-EC que circulaba por esa vía, causándose al conductor del automóvil lesiones tan graves, que le provocaron la muerte 4 días después.
Entrando a conocer del fondo de la cuestión, todo fallo judicial resolutorio de pretensiones indemnizatorias en relación con el funcionamiento normal o anormal de los servicios Públicos, requiere un examen, concreto y pormenorizado, no sólo del régimen y normativa concreta aplicable, sino, también y principalmente, del supuesto de hecho acontecido, en tanto el íter y circunstancias del mismo son los que determinarán la efectiva concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el nacimiento de la obligación de resarcimiento por parte de la Administración.
Así, establece reiteradísima jurisprudencia, que la...
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