SAP Baleares 238/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:2006:1017 |
Número de Recurso | 193/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00238/2006
SENTENCIA NUM 238
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny.
D. Santiago Oliver Barceló.
Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº 67/05 , rollo de Sala nº 193/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, doña Luisa, representada por la Procuradora doña Berta Jaume Monserrat y asistida por
el Letrado don Manuel Molina Domínguez, y de otra, como demandadas-apeladas, "Mutua de Seguros de la Panadería Valenciana" y don Benedicto, representados por el
Procurador don José Antonio Cabot Llambías y asistidos por la Letrada doña Mercedes González
Moreno.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 22 de diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestima la demanda promovida por la Procuradora doña Berta Jaume Monserrat en nombre y representación de doña Luisa contra don Benedicto y la entidad aseguradora "Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia", debo absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos dirigidos contra ellos, con condena en costas a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se estime íntegramente la demanda y, subsidiariamente, se establezca una concurrencia de culpas en un porcentaje del 50%, fijando una indemnización en tal proporción. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 10 de mayo del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito rector de la litis, la representación procesal de doña Luisa afirmó que sobre las 22 horas del día 5 de abril de 2002, la actora cruzaba como peatón la calle Marineta de El Arenal (Llucmajor), a la altura del número 7 de la misma, y cuando estaba cerca de la acera contraria fue arrollada por un ciclomotor conducido por don Benedicto y asegurado por la entidad codemandada Mutua de Seguros de la Panadería de Valencia, atribuyendo la demandante la causa del atropello a la negligencia del señor Benedicto, afirmando que dicho siniestro había causado daños y perjuicios a la señora Luisa consistentes en lesiones de las que se derivaron días de baja, secuelas y gastos médico-sanitarios, e impetrando como indemnización por los mismos la cantidad de 8.569'52 euros de principal, más los correspondientes intereses. La representación de los accionados se opuso imputando la causa del atropello al comportamiento de la propia peatón demandante, y, en consecuencia, interesó la íntegra desestimación de la demanda. Accediendo a ese pedimento, en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" se rechazaron íntegramente las pretensiones deducidas por la actora, por entender que el modo incorrecto de cruzar la calle empleado por la demandante fue el que motivó el atropello, así como que, ante la carencia de prueba de lo contrario, no cabía atribuir responsabilidad alguna al conductor del ciclomotor. La demandante interpuso recurso apelación contra esa decisión desestimatoria, en solicitud de que se estime íntegramente la demanda y, subsidiariamente, se establezca una concurrencia de culpas en un porcentaje del 50%, fijando una indemnización en tal proporción, articulando a tal fin su propia valoración de los distintos medios probatorios incorporados al procedimiento y aludiendo al criterio cuasi objetivo que se debe aplicar en esta materia, con inversión de la carga de la prueba. Al oponerse a la apelación, la demandada apoyó la fundamentación de la sentencia recurrida, con mención de la diligencia de parecer consignada en el atestado elaborado por los agentes policiales, y propugnó que se refrende plenamente la decisión adoptada por la Juez de primera instancia.
Al dilucidarse en este proceso si el demandado don Benedicto debe responder extracontractualmente frente a la actora doña Luisa en relación con el atropello descrito en la demanda, del que se derivaron daños personales...
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