SAP Cádiz 77/2006, 20 de Junio de 2006

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2006:824
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 57/06

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María DOS

Juicio de menor cuantía 40/01

DEMANDANTE Y APELANTE: Antonieta

Abogada: Trinidad Cáliz Hurtado

Procuradora: Isabel Gómez Coronil

DEMANDADO: Salvador

Abogado: Juan Fernández Rosales

Procuradora: María Vicenta Guerrero Moreno

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecisiete de octubre de 2005

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinte de junio de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la procuradora de los tribunales Sra. Rubio Navarro, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Márquez Delgado, en nombre y representación de doña Antonieta contra D. Salvador en reclamación de cantidad, absolviendo al demandado de los pedimentos en su contra formulados y todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. El demandado se opuso y el juzgado emplazó a las partes y nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo ha establecido los requisitos de la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil , que constituye el objeto de este proceso: la acción u omisión ilícita, el daño, la culpabilidad y el nexo causal entre el primero y segundo (sentencia de veinticuatro de diciembre de 1992 , entre otras).

Hay prueba en autos de la acción, de que la ejecutó el demandado y de su relación de causalidad con los daños que trataremos más adelante. Fundamentalmente, la prueba testifical y documental a que se refiere la jueza a quo.

El debate se ha centrado en la prescripción, que la sentencia apelada rechaza con argumentos que damos por reproducidos, y en la alzada en la culpabilidad.

Respecto de esta última, la jurisprudencia sobre responsabilidad extracontractual tiende a la cobertura de todas las posibles consecuencias dañosas de la actuación humana, llegando en algunos casos a sentar la responsabilidad objetiva, carente de toda exigencia de culpabilidad y aplicando en otros la inversión de la carga de la prueba, que obliga al causante del daño a demostrar que actuó diligentemente.

Por otro lado, la diligencia exigible alcanza cada vez niveles más altos de aptitud y competencia.

Es decir, aunque no es posible prescindir totalmente del elemento culpabilístico, la jurisprudencia se ha hecho eco de la teoría del riesgo, según la cual quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe pechar con los siniestros que aquél provoque (sentencias del Tribunal Supremo de dieciocho de noviembre de 1980 y veinticinco de junio de 1991 , entre otras).

SEGUNDO

La aplicación de los principios sucintamente expuestos en el apartado anterior lleva, a nuestro entender, a la estimación de la demanda.

Es evidente que la práctica del windsurf genera riesgo para los bañistas, dado el peso del objeto y la velocidad y fuerza que puede alcanzar. Prueba de ello es que en la playa donde se produjeron los hechos había una zona especialmente acotada para los bañistas y otra para ese deporte y cualquier otra actividad de riesgo.

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y la Capitanía Marítima de Cádiz han certificado que la navegación no está permitida dentro de los doscientos metros desde la línea de playa, o cincuenta en el resto de la costa. La segunda explica que está prohibida toda navegación deportiva o de recreo en la zona de baño, debidamente balizada como aquí era el caso.

La Capitanía establece la prohibición absoluta de la práctica del windsurf a...

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