SAP Córdoba 247/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2000:1377 |
Número de Recurso | 245/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 247/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a dos de octubre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia n° 322/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Córdobaentre la entidad demandante VILLAFRANCA HERMANOS S.A. representada por el Procurador Sr. Melgar Raya y defendida por el Letrado Sr. Reina Melgar y la entidad demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES representada por el Procurador Sr. Pérez Angulo y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Gómez sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por VILLAFRANCA HERMANOS S.A. contra RED DE FERROCARRILES ESPÑAOLES (RENFE) absolviéndola de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelada con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Habiéndose aquietado la parte demandante, hoy apelante, a la desestimación, que en la sentencia se hace, de la acción de responsabilidad extracontractual que dedujo en base a los arts. 1902 y 1903 del C.C ., quedó circunscrito el debate en esta instancia al análisis, de la procedencia o no, de la pretensión indemnizatoria que dicha parte mantiene con base en lo dispuesto en el art. 361 del C.C . toda vez, que habiendo realizado ésta en un bien inmueble gestionado por la demandada, concretamente una estación de ferrocarril y terrenos adyacentes en desuso respecto de su destino público, las obras y labores agricolas que refiere en su escrito de demanda (colocación de puerta y valla, demolición y explanación de terrenos, saneamiento y puesta en riego de un olivar viejo, y preparación y plantación de olivar nuevo), solicita, una vez que se ha visto privada de la posesión inmediata que de tales bienes ha tenido durante varios años, (bienes que a la postre ha terminado siendo arrendados por la demandada a un tercero por un adecuado precio de mercado), le sean reintegradas las cantidades satisfechas por tales conceptos, lo cual asciende a la suma...
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