SAP Badajoz 157/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:470
Número de Recurso135/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 157/04

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 135/2004

Juicio ordinario nº 174/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito

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En Mérida, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 135/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 174/2003 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Don Benito .

Han sido partes:

  1. la entidad " Transportes y excavaciones El Currete", S.L. , representada por el procurador Sr. García Luengo, y con la dirección del letrado Sr. Sánchez Dávila;

  2. D. Juan Alberto , representado por la procuradora Sra. Viera Ariza y con la dirección del letrado Sr.Rubio Ojeda;

No ha comparecido en el plazo señalado la entidad " Telefónica de España", S.A.U..

Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, de fecha 3-XII-2003, literalmente dice:

"3Que estimando como estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Cidoncha olivares en nombre y representación de Telefónica de España S.L.U. contra Transportes y excavaciones el Currete S.L. representada por la procuradora Sra. Torres Muñoz, contra Juan Alberto , representados por el procurador Sr. Almeida Sánchez, debo condenar y condeno a estos para que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 4.688,04 euros más los intereses devengados desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, y sin efectuar expreso pronunciamiento en las cotas causadas".

SEGUNDO

El procurador Sr. García Luengo, en nombre y representación de la entidad "Transportes y Excavaciones El Currete", formuló recurso de apelación contra la referida Sentencia. La procuradora Sra. Viera Ariza, en nombre y representación de D. Juan Alberto , se opuso a la estimación del recurso.

TERCERO

La entidad "Telefónica de España", S.A. que también formuló recurso de apelación, no ha comparecido en el plazo señalado.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones y pretensiones de las partes. 1. El apelante, que funda su recurso en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial interpretativa especialmente del art. 1903 del Código Civil, afirma la falta de responsabilidad de la empresa de excavaciones ya que el operario de dicha empresa realizó su trabajo bajo la supervisión técnica del contratista o de su encargado, habiéndosele indicado dónde debía excavar, con qué amplitud y a qué profundidad, limitándose el empleado a cumplir las órdenes del contratista principal, quien tenía jerárquicamente subordinado al maquinista de la empresa.

  1. A este recurso se opone el Sr. Juan Alberto alegando que la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia ha sido la correcta y que con el recurso se pretende sustituir dicha valoración objetiva por la subjetiva de la parte y, en concreto, la empresa de excavaciones realizó su trabajo subcontratada por el Sr. Juan Alberto pero de forma autónoma e independiente.

  2. La entidad "Telefónica" también se opone al recurso formulado por cuanto según afirma, a la empresa subcontratada no se le puede eximir de responsabilidad cuando, como en este caso, lo fue precisamente por sus conocimientos especializados en la ejecución de determinado trabajo o actividad, de forma que aun reservándose el Sr. Juan Alberto determinadas labores de dirección ello no excusa a la entidad excavadora de realizar su labor adoptando determinadas medidas de diligencia o prudencia que le eren exigibles.

SEGUNDO

Recurso de la entidad "Transportes y excavaciones...

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