SAP Valencia 122/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:869
Número de Recurso988/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

ROLLO 988/05.

SENTENCIA Nº122

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el número 999/03 , por la DIRECCION000" contra Ferrovial Inmobiliaria S.A. D. Jose María D. Inocencio y El Corte Inglés S.A. sobre responsabilidad decenal por vicios de la construcción y por responsabilidad extracontractual, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ferrovial Inmobiliaria S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimo la demanda formulada por la procuradora DOÑA GEMMA GARCIA MIQUEL, en nombre y representación de DIRECCION000, contra la mercantil FERROVIAL INMOBILIARIA, S.A y debo declarar y declaro la responsabilidad de los demandados en la proporción y forma fijada en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Sentencia, en la producción y el estado de ruina que sufre el inmueble de la actora. Condenando solidariamente a todos los demandados a que procedan a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos denominados estructurales, en los términos que se establece en el fundamento de Derecho Sexto de esta resolución, hasta dejar el edificio en perfecto estado de conservación y apto para destinarlo al uso para el que fue construido, sin ofrecer peligro alguno para personas o bienes.

Y, respecto a los daños denominados, de fachada DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados FERROVIAL INMOBILIARIA, S.A. D. Jose María Y D. Inocencio a reparar a su costa tales daños, en los términos que se expresan en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Setencia;condenado a EL CORTE INGLES S.A. a abonar el 5% del costa de dicha reparación.

Siendo a cargo de los demandados en la forma y proporción expresados todos los gastos que conlleve la reparación.

Y subsidiariamente, en caso de no ejecución de las obras en forma específica, se proceda a abonar a la comunidad actora, indemnización equivalente al coste de aquélla, conforme cuanto establece el art. 706 de la LEC , para el supuesto de condena de hacer no personalísimo.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandado".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 27 de febrero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DIRECCION000 de esta Ciudad formuló demanda de juicio ordinario, en ejercicio acumulado de las acciones, de un lado, de responsabilidad decenal por vicios de la construcción prevista en el artículo 1.591 del Código Civil , contra la mercantil promotora Ferrovial Inmobiliaria S.A. y los Arquitectos Superiores Don Jose María y Don Inocencio, y de otro, de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del mismo texto legal, contra la entidad El Corte Inglés S.A., y encaminada a la obtención de una sentencia que: 1º) Declare la responsabilidad de los demandados en la producción y estado de ruina que sufre el inmueble y 2º) Se les condene, en la proporción que resulte de la práctica probatoria o, en su defecto, solidariamente, a efectuar las reparaciones necesarias ( tanto de los daños que se observan en la actualidad como de los que puedan presentarse a lo largo del procedimiento y tengan el mismo origen - de acuerdo con la pericial judicial que en su momento se practique- que los primeros) hasta dejarlo en perfecto estado de uso de conservación y apto para destinarlo al uso para el que fue construído sin ofrecer peligro alguno para personas o bienes. Y, para el caso de que tuviere que verificarse a costa de los codemandados por no realizarlas en el plazo legal, se les condene al equivalente pecuniario que se acreditará en ejecución de sentencia y que, en la actualidad, se fija parcial y estimativamente, de forma prudencial, en la cantidad de 871.306'64 euros. El edificio linda por el Norte a zona no edificada en alturas, por el Este a la calle Trafalgar, por el Oeste a la calle Samuel Ros y por el Sur a la calle escultor Luis Bolinches Company y se integra de una planta sótano de aparcamiento, que ocupa la totalidad del solar y una edificación en altura compuesta de una planta baja, once plantas altas más una de ático en fachada sur, y de una planta baja, nueve plantas altas más una de ático en las fachadas este y oeste, constando de 185 viviendas, con acceso a través de seis escaleras, 20 bajos comerciales y 205 plazas de aparcamiento. Las deficiencias que se denuncian, según los informes periciales aportados como documentos números seis y siete a la demanda, emitidos, el uno, por los Arquitectos Superiores Don Salvador y Don Franco y el otro, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Agustín, se agrupaban en dos grandes tipos, las grietas en la fachada y los desperfectos en la unión interior entre los dos cuerpos del edificio ( básicamente, asiento diferencial y fisuración de pilares). Las primeras anomalías se debían a una defectuosa ejecución y dirección ( Ferrovial y Arquitectos) y aceleración y agravación de las mismas ( El Corte Inglés) y los segundos a vicios del suelo, del proyecto y de la dirección ( Ferrovial y arquitectos) y aceleración y agravación de los mismos ( El Corte Inglés) y ello por cuanto si bien el edificio, que fue terminado por fases entre finales de 1.999 y principios de 2.000, presentó desde el principio problemas con la cimentación y estructura, fue entre los meses de Julio a Noviembre de 2.002, cuando alcanzaron una gravedad alarmante, siendo que a comienzos de ese mismo año El Corte Inglés S.A. inició la construcción de un Gran Almacén, compuesto de seis sótanos y distintas alturas, en el solar adyacente al edificio de la actora y que compone en su integridad la manzana nº 72 de la Avenida de Francia. Habiéndose opuesto todos los demandados, la sentencia de instancia estimó la demanda declarando la responsabilidad de ellos, en la proporción y forma fijada en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, en la producción y estado de ruina que sufre el inmueble, condenando solidariamente a todos a que procedan a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos estructurales, en los términos establecidos en el fundamento de derecho sexto hasta dejar el edificio en perfecto estado de conservación y apto para destinarlo al uso para el que fue construído sin ofrecer peligro alguno para personas o bienes. Y respecto a los de fachada, condenó solidariamente a los demandados Ferrovial Inmobiliaria S.A., Don Jose María y Don Inocencio a reparar a su costa tales daños, en los términos expresados en el fundamento de derecho sexto, condenando a El Corte Inglés S.A. a abonar el 5% del coste de reparación, siendo de cargo de los demandados, en la forma y proporción expresados, todos los gastos que ella conlleve y, subsidiariamente, en caso de no ejecución de las obras en forma específica, se proceda a abonar a la Comunidad actora, indemnización equivalente al coste de aquélla, conforme establece el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para el supuesto de condena de hacer no personalísimo.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Ferrovial Inmobiliaria S.A. con fundamento esencial en la errónea valoración que de la prueba practicada había llevado a cabo la juzgadora de instancia, unido ello a una equivocada aplicación del régimen de responsabilidad de los agentes de la edificación, dado que el resultado reflejado por la pericial demostraba que el único causante de los daños estructurales y de la mayoría de los de la fachada era El Corte Inglés S.A., y, que, en cualquier caso, la eventual responsabilidad de los Arquitectos no podía hacerse recaer sobre Ferrovial, siendo necesario deslindarlas, sin que, por último, las deficiencias existentes permitan ser calificadas de ruina. Expuesto así el tema a dilucidar en esta alzada, razones de método aconsejar principiar el examen de recurso por la última cuestión, esto es, determinar si las patologías denunciadas son subsumibles en el concepto de ruina, dado que la acción ejercitada por la Comunidad demandante frente a Ferrovial Inmobiliaria S.A. se funda en el artículo 1.591 del Código Civil y este precepto tiene como presupuesto la existencia de ruina. La hoy apelante cuestiona su presencia porque el perito judicial el Arquitecto Don Luis manifestó en el acto del juicio, que el edificio adolece de una serie de patologías añadidas, un movimiento y la aparición de unos asientos diferenciales importantes, que no provocan ruina ni estabilidad ( CD 6 1: 02' 03''), ni tampoco son problemas graves respecto a la solidez del edificio ( 1: 03' 10''), mas claro está que la apreciación de ruina ha de hacerse desde un punto de vista jurídico y no meramente técnico. Así, es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que el concepto de ruina comprende no sólo la ruina física, esto es, el derrumbamiento total o parcial, actual o previsible del edificio por graves defectos afectantes a su estructura o elementos esenciales, sino que también se ha de extender y ampliar a aquellos defectos constructivos que por superar las simples deficiencias o imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato, debiendo incluirse los que implican una potencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR