SAP Baleares 263/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2006:1078
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

MARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00263/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000124 /2006

S E N T E N C I A Nº 263

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, bajo el número 450/05, Rollo de Sala nº 124/06, entre partes , de una como actora-apelante Dª Araceli, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Aniz Rozas y defendido por el Letrado D. Carlos Jiménez, de otra, como demandado-apelado Gimnasio Esther Vidal S.L., representada por la Procuradora Dª Catalina Fuster Riera y defendido por el Letrado D. Luis Piña Miguel y de otra como demandado-apelado Zurich España, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistido del Letrado D. Gonzalo Pujol Pérez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de Octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sra. Aniz, en nombre y representación de Dª Araceli, contra las entidades Gimnasio Esther Vidal S.L., y compañía de seguros Zurich S.A., debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pronunciamientos instados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 7 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Dª Araceli interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Gimnasio Esther Vidal y la compañía aseguradora Zurich España, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar la cantidad de 92.582'00 euros.

Funda la actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

- En fecha 19 de noviembre de 2003 acudió al Gimnasio Esther Vidal a recibir clase y a realizar su sesión de ejercicios.

- La instructora que normalmente impartía la clase y controlaba el desarrollo de los ejercicios físicos con los aparatos, no se encontraba en la sala ese día y fue sustituida por otra persona que carecía de especialización para la disciplina que estaba desarrollando la actora.

- Cuando la actora se hallaba en uno de los aparatos para ejecutar los ejercicios del método Pilates, y dado que no se puso la cinta de seguridad, una de las barras de metal cayó encima de la cara de la demandante, produciéndole lesiones.

- Para la curación de dichas lesiones la Sra. Araceli invirtió 180 días impeditivos y 153 días no impeditivos, quedándole como secuela síndrome post conmocional, trastorno depresivo reactivo, parálisis suborbitaria, catarata post-traumática y perjuicio estético ligero.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que la Sra. Araceli ya era experta en el funcionamiento de la máquina; la Sra. Blanca, que es la monitora que atendió a la Sra. Araceli el día del accidente, estaba cualificada para el desempeño de la tarea de monitora, y la máquina en que ocurrió el accidente no tiene barra de seguridad para impedir que la barra pueda caer, ya que ello impediría la realización del ejercicio.

La parte demandada disiente también de la importancia y cuantificación que de las lesiones realiza la actora en su demanda.

En fecha 21 de octubre de 2005 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Dª Araceli.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la apreciación más objetiva de la culpa extracontractual determina una inversión de la carga de la prueba, para obligar al autor del daño a que acredite que en el ejercicio de sus actos lícitos obró con toda diligencia y prudencia prevista para evitar su producción, y que tiene su fundamento en la responsabilidad por el mero riesgo o peligro creado, que hace que el daño causado sea el resultado de una causalidad física, con abstracción del factor psicológico de culpabilidad del agente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943, 27 de abril de 1981, 20 de octubre de 1982, 19 de febrero de 1987 y 6 de julio de 1988 ), no lo es menos que tal doctrina legal propugna una verdadera presunción de culpa en las conductas generadoras de riesgos, desplazando al autor del daño producido la obligación de desvirtuar tal presunción, sin que la norma pueda extenderse a la realidad del hecho productor del daño, la cual deberá ser acreditada conforme a las reglas de la distribución de la carga de la prueba a que se refiere el artículo 1214 del Código Civil . Al propio tiempo, debe destacarse, que la apreciación del nexo causal no puede basarse en meras conjeturas, deducciones o probabilidades, sino en una cumplida justificación que pruebe terminantemente su existencia, siendo necesario conocer el "cómo" y el "porqué" se produjo el accidente, como así lo tiene declarado reiterada jurisprudencia, de la que son una muestra las Sentencias del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR