SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:8886
Número de Recurso1077/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 103/1998 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 8 Sabadell , a instancia de D/Dª. Valentina representado/a por, el/la Procurador/a D/Dª. JOSE Mª. FERNÁNDEZ-ARAB TORRES y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Vidal Vicente, contra D/Dª GAS NATURAL SDG S.A. y GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES representado/a por los Procuradores D/Dª. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ-ARAMBURU TORRES y D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, y dirigido por los Letrados D/Dª. Gomáriz y D. Villuendel y contra INTERNOVA CREACIONES, S.L. incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. GAS NATURAL SDG S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amelia García Vicente en nombre y representación de Dª. Valentina frente a la entidad GAS NATURAL, S.D.S.A. INTERNOVA CREACIONS, S.L. y la compañía GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. debo CONDENAR Y CONDENO de forma conjunta y solidaria a dichas demandadas a que paguen a la actora la cantidad de 991.184 pts por días de baja y 1.590.257 pesetas por las secuelas lo que supone un total de

2.581.441 pesetas, descontándose a GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. la franquicia del10% de dicho importe y que deberá asumir INTERNOVA CREACIONS, S.A. todo ello, con más, los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial Las costas de esta instancia deberán ser satisfechas por cada partes las causadas a su instancia, siendo las comunes a satisfacer por cuartas partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. GAS NATURAL SDG S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar hemos de analizar la excepción perentoria de la prescripción, invocada por la apelante adherida Gan España Seguros Generales, pues que de apreciarse su concurrencia beneficiaria por igual a todos los codemandados.

El hecho en el que dicha parte litigante fundamenta el instituto de la prescripción, es el de que la única reclamación extrajudicial existente, el telegrama que en fecha 16 de Diciembre de 1997, remiten a Internova Creaciones, S.L. (asegurado de la recurrente) no pudo ser entregado por no localizar a la destinataria (folio 13); falta de recepción que haría ineficaz la reclamación; y la privaría del pretendido efecto interruptivo de la prescripción.

Si tenemos en cuenta que, la caída enjuiciada acaece el 24 de Enero de 1997, y la demanda no se interpone hasta el 6 de Abril de 1998, habría transcurrido un plazo superior al año que el párrafo segundo del artículo 1968 del Código Civil contempla como plazo de prescripción en este tipo de acciones.

La alegación de la parte apelante ha de ser rechazada; y ello no sólo porque el Tribunal esté de acuerdo con el juez "a quo" en que el instituto de la prescripción basado en principios de seguridad jurídica y no de justicia intrínseca como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre 1987; 14 marzo 1989, 25 Junio 1990, 12 Julio 1991; 15 marzo 1993 ha de interpretarse restrictivamente, y en casos de dudas debe excluirse; sino también, porque en el caso de autos se reclama una indemnización por lesiones; y en este supuesto, según sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero 1998; 15 junio 1998;

3 Marzo y 10 Noviembre de 1999 , el dies a quo, o término inicial en el computo de la prescripción es aquel...

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