SAP Baleares 580/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:2644
Número de Recurso905/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 580

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, bajo el número 1.86/98 , Rollo de Sala número 905/99, entre partes, de una como actor apelante D. Jose Manuel , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Aniz Rozas, y dirigido por la Letrado Dª. María ALBA, de otra, como demandados apelados ITC ESPAÑA, S.A. y MAPFRE, S.A., representados en esta alzada por el Procurador Sr. Colom Ferrá y dirigidos por la Letrada Dª. Marta Rossell.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 1 de Octubre de 1999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION formulada por el Procurador Sra. Dª. Pilar Perelló Amengual en nombre y representación de los demandados DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LA INSTANCIA sin entrar a conocer del fondo del asunto, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, por imperativo legal al actor.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Jose Manuel en fecha 22 de mayo de 1998 interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad ITC España, S.A. y la compañía aseguradora Mapfre, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a indemnizarle por los días de incapacidad, perjuicio estético y daños morales padecidos por el demandante a consecuencia de la caída sufrida el día 22 de julio de 1995, cuando se hallaba hospedado en el Aparthotel Alba, explotado por ITC España, S.A. y ceder una de las baldosas de la terraza que rodea la zona de piscina.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial por considerar: a) que la acción ha prescrito, b) que el accidente de autos no se produjo por una falta de adopción de medidas de seguridad imputable a los demandados, sino que se está ante un caso de culpa exclusiva de la víctima, c) no existe relación de causalidad entre el comportamiento de los demandados y la producción del resultado dañoso, d) improcedencia de la indeterminación del petitum y...

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