SAP Almería 155/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2005:888
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 155/05

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 28 de junio de 2005.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 38/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 946/02 , sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, entre partes, de una, como DEMANDANTES, Dª. Julia y Dª. Amelia , y de otra, como DEMANDADA, "Grúas y Montajes del Pino, S.L.", representada la primera por la Procurador Dª. Isabel Sánchez Reche y dirigida por el Letrado D. Justo Montoya Martínez, y la segunda representada por la Procurador Dª. Mª Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Manuel González Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 , estimando la demanda interpuesta y condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a Dª. Julia la suma 5.637,64 €, y a Dª. Amelia la suma de

6.731,33 €, más los intereses desde cada interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de dicha parte demandada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parteapelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 13 de junio de 2005.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en un supuesto muy similar enjuiciado por este Tribunal (Rollo de apelación civil nº 23/04), en la presente litis se ejercita una acción personal de responsabilidad extracontracutal de los arts. 1902 y 1903 CC , versando sobre los daños producidos en los vehículos de las demandantes por la caída de una grúa sobre dichos vehículos; grúa cuya entidad instaladora y conservadora era la demandada "Grúas y Montajes del Pino, S.L.".

La sentencia de primera instancia estima íntegramente las pretensiones de las demandantes, siendo recurrida por la demandada, que insiste en la desestimación de esas pretensiones, por los motivos ya aducidos en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primero de esos motivos hace referencia a su falta de legitimación pasiva por no ser ella la propietaria de la grúa.

Como ya se indicó en la resolución que puso fin al procedimiento antes referenciado, es cierto que la sociedad demandada no tiene ese carácter de propietaria -aunque el dueño de la grúa, D. Tomás , forma parte de la citada sociedad-, pero es igualmente cierto, a la vista de la documental aportada, y así lo ha reconocido la propia parte recurrente, que "Grúas y Montajes del Pino, S.L." era la encargada de la instalación y del mantenimiento de la repetida grúa; grúa que, además, según testigo de la referida demandada, se instaló, por primera vez, y de modo específico para la obra que estaba construyendo "Jarquil Andalucía, S.A." -usuaria de dicha grúa-. Por ello entendemos que, aunque en la demanda se habla de propiedad de la grúa, la referida demandada está claramente legitimada para soportar el litigio como responsable de su instalación y puesta en funcionamiento.

TERCERO

A continuación debe analizarse el segundo de los motivos esgrimidos por la demandada frente a la pretensión actora y frente a la sentencia de primera instancia, cual es su ausencia de responsabilidad en el daño producido.

No podemos olvidar que, como ya hemos apuntado, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquiliana; responsabilidad respecto a la cual es reiterada la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que los criterios genéricos imperantes en materia de culpa de esta índole o naturaleza, basados en los...

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