SAP Barcelona 387/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2006:5870 |
Número de Recurso | 668/2005 |
Número de Resolución | 387/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 668/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1033/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 387/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1033/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de D. Andrés y Dª. Elsa, contra Turisme Juvenil de Catalunya S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, en nombre y representación de DÑA. Elsa, en nombre propio y como representante legal de su hijo menor Andrés, contra TURISME JUVENIL DE CATALUNYA S.A., y en consecuencia:
-
Condeno a TURISME JUVENIL DE CATALUNYA S.A., a abonar a la parte actora la suma de
6.569,94 Euros, más los intereses legales de dicha suma incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
-
Absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos contra ella instados en la demanda.
-
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia, salvo en lo que a continuación se dirá.
Se reclaman las lesiones sufridas por el menor Andrés, con motivo de la caída sufrida el día 19 de julio de 2001, al salir por la ventana que accede a un muro de tres metros de altura cuando se encontraba realizando las colonias en el albergue Mas Silvestre organizada por la sociedad demandada.
El Juzgador de instancia aprecia la concurrencia de culpa en la actividad del menor, en dicha fecha de 10 años de edad, en un porcentaje del cincuenta por ciento, y en cuanto al "quantum" indemnizatorio solicitado por la actora (Fto. Tercero) reduce las secuelas a siete puntos, tres por consolidación viciosa con alteración del engranaje dental y cuatro por perjuicio estético, rechaza los perjuicios económicos relativos a los gastos de compra de medicamentos por falta de prueba, los gastos de tratamiento de la segunda fase (corregir la mordida cruzada), asímismo por falta de prueba, y por último rechaza el lucro-cesante de la madre del menor, por falta de prueba.
La parte actora apela tales pronunciamientos aceptando la demandada el resultado de la sentencia.
Ha de ser estimado en parte el recurso de apelación.
Se comparte el criterio contenido en el fundamento Tercero de la sentencia por el cual se atribuye al menor la capacidad para conocer el alcance de lo que se podía hacer en el centro y aquéllo que, aunque no se diga expresamente por los tutores o maestros, no se puede hacer. En igual sentido la capacidad suficiente para conocer el alcance del peligro, o riesgo de caer desde la ventana. Oído éste en el acto del juicio es de señalar que su declaración es correcta, juiciosa y se ajusta a la verdad. Sabía sin duda que salir por una ventana no es correcto e implica peligro grave.
No se pueden exigir más medidas de seguridad, pues las funciones de control y vigilancia también tiene sus límites razonables y deben contemplar los derechos de los menores, con consideración de su capacidad de valerse y discernir.
Por último tampoco es negligente ni reprobable la conducta de las monitoras al ir al recoger al...
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