SAP Navarra 38/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2001:126
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 38/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a veintinueve de enero del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 247/2000, derivado del Juicio Verbal nº 72/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante D. Fidel , representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado Sr. Eder Esarte; la entidad mercantil demandada "Autopista de Navarra, S.A.", representada por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y defendida por la Letrada Sra. Triguero Arroyo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de dos mil, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

Que desestimando la demanda presentada por Fidel contra Autopistas de Navarra sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del suplico de la demanda, siendo las costas de cargo de la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante D. Fidel .

TERCERO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Juzgador de primera instancia desestimó la demanda rectora del presente procedimiento, por entender que la responsabilidad que se atribuye por el actor a la autopista codemandada, excede de los límites exigibles, en cuanto que el deber de aquélla de vigilar el buen estado de la calzada no se incumplió el día de autos, indicando textualmente lo siguiente:

"De todas maneras, es obvio, que el deber de cuidado y vigilancia de la concesionaria, no puede alcanzar a todas los eventos que en un momento determinado puedan acaecer, máxime, cuando como aquí se trata, de un desprendimiento o caída de objetos de un vehículo en movimiento, (entre los muchos) , siendo lo razonable, exigir los límites de la vigilancia normal, no existiendo en verdad, una obligación legal de tener instalados censores o aparatos que automáticamente detecten la caída de objetos, y eso suponiendo, que tales instrumentos, sean capaces técnicamente, de detectar con tal rapidez todo lo que ocurra, y transmitir a un hipotético centro receptor de vigilancia tal detección".

De tal pronunciamiento discrepa la parte actora, en...

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