SAP Cádiz, 21 de Marzo de 2000

PonenteGUILLERMO BALEN VILLAVERDE
ECLIES:APCA:2000:1041
Número de Recurso398/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D ANTONIO MARIN FERNÁNDEZ

D GUILLERMO BALEN VILLAVERDE

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CUATRO CADIZ

APELACION CIVIL: MENOR CUANTIA 277/98

ROLLO 398/1.999

En la ciudad de Cádiz, a veintiuno de Marzo de dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía que se registró con el núm. 277/98, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Cádiz interpuesto por AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y D. Víctor , que han comparecido representados por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Coronil, bajo la dirección jurídica de la Letrado Dª. Mª. del Carmen Gómez Coronil; en el que es parte apelada D. Carlos , representado por el Procurador D. Javier Serrano Peña y asistido del Letrado D. Manuel Villodres Tena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de 1ª Instancia número Cuatro d Cádiz se dictó sentencia de fecha 11 de Octubre de 1.999 , en el procedimiento de referencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serrano Peña, en nombre y representación de D. Carlos contra D. Víctor y Aegón S.A. debo condenar y condeno a ambos al abono de la cantidad de 11.202.888 ptas., mas los intereses legales de conformidad con el fundamento 3° de la presente resolución y costas". Con fecha 21/10/1.999 se dictó auto de aclaración en el que se dice que efectivamente no se hace referencia al límite de cobertura de 5.000.000.- ptas que refieren los demandados, habida cuenta de que queda acreditado en autos que la póliza vigente al momento del siniestro es la que tiene n° NUM000 y no la NUM001 que es la que obra aportada en autos y cuyo límite de cobertura es de

5.000.000.- ptas., y lo que se deduce de la confesión judicial de D. Víctor el cual no compareció a la prácticade la prueba y por ello fue tenido por confeso, ignorando la juzgadora por lo anteriormente expuesto, cual es el límite, en su caso de cobertura, circunstancia esta que deberá ser acreditada en ejecución de sentencia, mediante aportación de la póliza correcta.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aegon S.A. y D. Víctor . Y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente Rollo, evacuado el trámite de instrucción, turnado de ponencia, se señaló para el pasado día dieciséis de los corrientes la vista oral preceptiva, que se celebró con la asistencia del Letrado de la parte apelante, quien solicitó la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de otra conforme a sus pedimentos y por el Letrado del apelado, su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo., Sr. Magistrado D. GUILLERMO BALEN VILLAVERDE, que previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en el presente procedimiento acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual de los arts. 1.902 y ss del C. Civil , en reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones sufridas por el actor (hoy apelado) al caer sobre él una verja de hierro, hecho acaecido el 9/2/1.996; por los demandados (hoy apelantes) en su contestación a la demanda formularon con carácter previo la excepción de falta de personalidad en el Procurador del demandante por insuficiencia de poder, al amparo del art. 533-3° del C. Civil y la prescripción de la acción respecto a D. Víctor .

SEGUNDO

Con respecto a la primera...

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