SAP Valencia 604/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:4046
Número de Recurso584/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_604

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, con el nº 000426/2007, por D. Carlos Francisco contra Construcciones Perona y Valero S.L.,sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, en fecha 22 de noviembre de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Carlos Francisco contra Construcciones Perona Valero S.L, con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Francisco , siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de octubre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Francisco formuló el 23 de Mayo de 2.007, y con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal contra la mercantil Construcciones Perona y Valero S.L., en ejercicio acumulado de las acciones de reclamación de cantidad y de obligación de hacer, y encaminada a la obtención de una sentencia que condenase a la demandada a abonarle la cantidad de 389'48 euros, enconcepto de daños causados como consecuencia de las filtraciones, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenándole además a la obligación de hacer consistente en ejecutar las obras necesarias en la terraza de la vivienda al objeto de dejarla en el estado anterior que se encontraba antes de la invasión y derrumbe del murete. Alegaba el Sr. Carlos Francisco ser propietario de la vivienda unifamiliar de dos plantas sita en el número 75 de la calle de La Marina de Puzol y que a finales de Septiembre de 2.005, la demandada comenzó la ejecución de las obras de construcción de un edificio de nueva planta ubicado en la finca contigua y adosado a su vivienda. Que durante el mes de Diciembre de

2.005, debido a la existencia de precipitaciones de agua de lluvia, se produjeron filtraciones en su interior, causándole daños en el enlucido y pintura de los paramentos, así como en el mobiliario, ascendentes a la suma reclamada, siendo estos desperfectos achacables a la entidad Construcciones Perona y Valero S.L. al no disponer de cubierta el edificio, ni tampoco de sistemas para la evacuación del agua de lluvia acumulados en sus forjados y estructura. A su vez, procedió a construir un murete adosado al suyo, acabado en su parte superior con un pasamanos de obra que invade su propiedad al menos en tres centímetros, por lo que habrá de ser desmontado y retranqueado en dicho espacio. La demandada se opuso a dichas pretensiones, sobre la base de un mismo fundamento cual era su falta de legitimación pasiva, así, de un lado, y en cuanto a los daños causados por las filtraciones, proclamó su ajenidad, al haber comenzado la construcción en el mes de Febrero de 2.006 y de otro, y en cuanto a la pretendida invasión, adujo ser un mero arrendatario de obra, por lo que la reclamación habría de dirigirse a la propiedad, además de negar que dicha invasión se hubiese producido. La sentencia de instancia acogió la tesis de la demandada y, en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Carlos Francisco con un doble motivo, la indebida aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre la carga de la prueba, así como la del artículo 1.902 del Código Civil .

SEGUNDO

Una vez examinadas las actuaciones, la Sala llega a las mismas conclusiones que la juez " a quo", sin que aprecie infracción alguna de las reglas concernientes a la carga de la prueba, entendiendo, por contra, que el demandante Sr. Carlos Francisco no ha justificado los extremos esenciales en que sustentaba su demanda, tal como le obligaba el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En esta tarea revisora conviene precisar que la acción ejercitada, basada en el artículo 1.902 del Código Civil , exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una...

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