SAP Madrid 262/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:5289
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00262/2007

SENTENCIA NUM. 262

Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365 /2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante D. Rogelio, representado por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero, y de otra, como apeladas MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representados respectivamente por los Procuradores D. Jorge Deleito García y Dª Yolanda San Lorenzo Serna como demandado apelado incomparecido D. Ángel sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rafaela Masso Hermoso, en nombre y representación de D. Rogelio contra D. Ángel, Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados respecto de los mismos en el suplico de dicha demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rogelio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, aunque en la Primera, bajo el rótulo "Error en la apreciación de las pruebas", expone la parte la facultad de revisión, que compete al Tribunal que conozca del recurso, sobre el material probatorio aportado a la primera instancia.

Los motivos de impugnación de la sentencia se exponen en la Segunda alegación, acotados según la responsabilidad que la `parte atribuye a cada una de las dos aseguradoras demandadas, lo que no excluye la responsabilidad que se exige al codemandado; primero, porque con referencia a su aseguradora se examina su conducta y actitud, y, sobre todo, porque lo solicitado es la revocación de la sentencia y la admisión de la demanda.

Sobre la responsabilidad que se atribuye a la compañía aseguradora del vehículo, donde se señala haberse iniciado el incendio en el aparcamiento de la comunidad de propietarios, se aduce que, contra la exclusión de la responsabilidad establecida en la sentencia recurrida, con base en que el vehículo estaba parado en el estacionamiento, a los efectos del seguro, el uso y circulación del vehículo comprende también el que implica el de los garajes y aparcamientos, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de Real Decreto 2641/86 de 30 de diciembre, y aporta un pronunciamiento jurisdiccional en el que se estima que el uso del vehículo abarca también su estacionamiento, pues tal concepto se debe interpretar en sentido amplio, y la circulación comprende tanto el desplazamiento del vehículo como las paradas y detenciones, sean momentáneas o de mayor duración, extendiéndose la cobertura a las áreas y zonas de descanso y de parada y estacionamiento. La ley, por tanto, no sólo es aplicable cuando el vehículo se encuentra en movimiento, sino también cuando se ha estacionado, y no sólo en la vía pública sino en las zonas de estacionamiento. Por otra parte, el Real Decreto 7/20012 de 12 de enero de 2001 que aprueba Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la...

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