SAP Murcia 330/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2648
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00330/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100793

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000920 /2004

RECURRENTE : COMUNIDAD DE REGANTES PANTANO DE LA CIERVA DE MULA

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Benjamín

Procurador/a : OLGA NAVAS CARRILLO

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 330/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de diciembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 134/07, dimanante del Juicio Ordinario 920/04, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula y seguido entre Don Benjamín como demandante y la Comunidad de Regantes del Pantano de la Cierva de Mula como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sra. Meca Acedo, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Palazón Ruiz, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 15-11-06 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Benjamín, representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y asistido de la letrada Dª Bárbara Meca Acedo, frente a la COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO DE LA CIERVA representada por el procurador D. Antonio Conesa Aguilar y asistida por el Letrado D. Antonio Palazón Ruiz, DEBO CONDENAR a la demandada a ejecutar en la acequia Mayor de su propiedad las reparaciones necesarias en el tramo afectando a la propiedad del actor, debiendo indemnizar a Benjamín en la suma de 13.304,25 euros, mas intereses, sin imposición de costas procesales, debiendo cada una de las partes abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de 3 de diciembre de 2007 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda de responsabilidad extracontractual y condena al pago de 12.304,25 € por los daños causados en la finca del actor por las perdidas de agua provinientes de una acequia de la demandada. Condena asimismo a esta a reparar la acequia.

SEGUNDO

Apela la demandada y como primer motivo de recurso alega la indebida admisión de un hecho nuevo en la audiencia previa, que supuso además un considerable incremento de la indemnización solicitada.

El hecho en cuestión, admitido tras recurso de reposición, consistió en la alegada imposibilidad de reponer del arbolado perdido, por lo que la indemnización ya no se limitaba a cosecha y reposición de arbolado, si no a pérdida definitiva del mismo.

Alega la demandada, que el hecho era conocido por la actora al interponer la demanda, tal como se deduce del propio informe pericial...

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