SAP Burgos 418/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:879
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000775

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 418

En Burgos a dos de noviembre de dos mil siete.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 28 /2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 373 /2007, en los que aparece como parte apelante ACE INSURANCE,S.A.-N.V.,SUCURSAL EN ESPAÑA representado por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y asistido por el Letrado don José Luis Fernández Marchena y como apelado DOÑA Verónica representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso, y asistido por el Letrado don Miguel Ángel Bañuelos Redondo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Estimar la demanda formulada por la representación procesal de doña Verónica contra ACE EUROPE INSURANCE, S.A. y en su consecuencia, condenar a la demandad a abonar a la actora la suma reclamada de treinta mil sesenta euros (30.060 €) con mas el interés devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro 2 abril de 2005 hasta la de su competo pago, que será calculado al tipo del interés legal anual incrementado en un 50 por ciento y que pasados dos años del siniestro no podrá ser inferior al tipo del 20 por 100 anual y con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora., PARTE DISPOSITIVA se Rectifica la Sentencia de 19 de abril de 2007, en el fallo de la misma, en el sentido de que donde se dice "con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora, debe decir "con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Arce Insurance S.A. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso e impugnación de la sentencia dentro del plazo que le fue concedido, dándose traslado de la impugnación a la parte apelante la cual presentó escrito de oposición a la misma dentro del plazo concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso de apelación, así como los pedimentos aducidos en el escrito de oposición a la demanda, esto es, la desestimación integra de la demanda, folio 104; con expresa condena en costas a la parte actora en las dos instancias.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba, en cuanto que, según su criterio, el accidente acontece cuando está realizando el finado una actividad expresamente excluida, como es la escalada, en base a lo consignado en el Atestado de la Guardia Civil y lo declarado por el Agente que testificó en el acto del juicio.

TERCERO

La cláusula de la póliza que interesa al objeto de esta alzada es la correspondiente al art. 4º de las Condiciones Generales, sobre riesgos excluidos, en cuyo nº 6, se refiere a la práctica, como aficionado, salvo pacto expreso, que no es el caso, de "esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo". En el supuesto procesal, el tema litigioso, se centra en el concepto de escalada.

La sentencia de instancia determina su sentido y alcance partiendo del informe emitido por la "Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León", que distingue la escalada del montanismo o alpinismo como actividades distintas, ya que la escalada se caracteriza por la práctica verticalidad del recorrido y la necesidad de utilizar medios para el aseguramiento...

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