SAP Burgos 358/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:747
Número de Recurso265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00358/2007

SENTENCIA Nº 358

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 265 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 505/2006, del

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Febrero de 2007, siendo parte, como demandante- apelante, HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA), SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de Madrid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Teresa Palacios Saez y defendida por el Letrado D. José Cuesta Altable; y como demandado-apelado-impugnante, D. Luis Enrique, de Aranda de Duero, representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Enrique Arribas Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr./a. E. Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de H.D.I. HANNOVER INTERNACIONAL frente a Luis Enrique, condenando a este último a abonar al actor la cuantía de 232,95 €, más los intereses legales, no haciendo especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho; formulándose oposición al recurso e impugnando la resolución, la representación de D. Luis Enrique.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 27 de Septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros (parte actora) y la de Luis Enrique (parte demandada), formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8-2-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero por la que se estimaron parcialmente las pretensiones indemnizatorias formuladas por la aseguradora en ejercicio de la acción repetición prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su redacción dada por Disposición Adicional Octava 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados frente al conductor del vehículo asegurado en la Compañía actora (hijo de su asegurado) por los daños causados por éste circulando en estado de embriaguez a vehículos de terceros (SEAT Ibiza y Peugeot 205).

RECURSO de HDI

Pretende la íntegra estimación de sus pretensiones indemnizatorias e invoca, en síntesis, como motivos de recurso: No debió apreciarse la excepción de prescripción respecto al importe de 3.665 € pagados por la aseguradora el 10-6-2004 al propietario del Seat Ibiza por los daños sufridos el 28- 12-2003.

Considera que tratándose de un único siniestro con 2 vehículos afectados el díes a quo debe ser el del último pago, y a partir de este no ha transcurrido el plazo prescriptivo.

Por otra parte sostiene que el plazo de prescripción no finalizó ya que habiéndose tramitado proceso penal (S. AP Burgos Secc. 2ª de 11-6-2001), afirma que hasta su terminación no se inició el plazo de prescripción (5-7-2005), habiéndose interrumpido por burofax de 30-3-2006, presentándose la Demanda de 5-9-2006.

La contraparte se opone invocando la posición de que el proceso penal no interrumpe el plazo de prescripción y que en todo caso aquel ha transcurrido al no haber recibido el demandado (como consta doc. 15 y 18) las reclamaciones extrajudiciales invocadas, constando además que en el doc. 13 la fecha de 1-3-2004 no coincide con el justificante de envío (9-3-2005) y en el doc. nº 16 es de fecha 29-3-2006 en aquellas.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del citado recurso y respecto a la excepción de prescripción de la acción cabe señalar como datos fácticos:

-Que el accidente ocurrió con fecha 28-12-2003,

-Que el vehículo matricula....-GHY sufrió consecuencia del accidente daños por 3665,17 € (informe pericial y factura de reparación acompañados como doc. nº 5 y 6 al escrito de Demanda, que fueron pagados por la aseguradora actora (doc. 7,8 y 9 del escrito de Demanda) con fecha 10- 6-2004.

-Que tramitado, con motivo del accidente, proceso penal por delito contra la seguridad del tráfico, aquel finalizó por sentencia de fecha 5-7-2005 condenatoria para el conductor (ahora demandado) del turismo asegurado en la Compañía actora, resolución que apreció la influencia en su conducción por bebidas alcohólicas (doc. nº 4 de la Demanda).

-Que con fechas 9-3-2005 y 30-3-2006 se realizaron reclamaciones extrajudiciales para la repetición de los pagos realizados (doc. 10 a 18 de la Demanda)

-La Demanda judicial fue presentada con fecha 5-9-2006.

Es cierto que la acción ejercitada fue la prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su redacción dada por Disposición Adicional Octava 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados y que ésta establece en su último párrafo que: "La acción de repetición prescribe por el transcurso del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado". Ahora bien se ha considerado doctrinalmente, aunque de forma controvertida, la interrupción del plazo de prescripción de esa acción durante la tramitación del proceso penal correspondiente. Así esta Sección de la AP de Burgos en S. de 11-6-01, la AP Cordoba Secc. 2ª en sentencia de 2-4-2003, AP Barcelona en sentencia 2003), no tanto porque se exija la condena penal por alcoholemia sino porque una eventual absolución puede determinar que el hecho no tuvo lugar condicionando de ese modo la acción civil de repetición lo que causaría indefensión a la Compañía si se le obliga primero a reclamar civilmente cuando esa acción estaba condicionada al pronunciamiento de la sentencia penal.

Así se señala en la sentencia de la AP de Cordoba antes citada:"No cabe duda de que la existencia del proceso penal a que se ha hecho referencia incidía en los hechos objeto de este juicio civil. Y ello no tanto porque fuera imprescindible una sentencia penal contradictoria para poder ejercitar la acción de repetición pues el art. 7 a) permite la acción de repetición no cuando haya condena penal sino,... si el daño causado fuere debido... o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; es claro que conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas es un hecho...

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