SAP Pontevedra 387/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2007:2059 |
Número de Recurso | 5085/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 387/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, sede Vigo
PONTEVEDRA
00387/2007
Rollo Civil núm. 5085/06
Procedimiento Origen: Juicio Verbal nº 519/05
Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 7 de Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO (Presidente),
D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 387
En Vigo, a dos de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal nº 519/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 5085/06, en los que aparece como parte Apelante-demandada, la entidad LA ESTRELLA, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. José V. Gil Tránchez y asistida por el letrado D. Carlos Fontán Domínguez, y como parte Apelada-demandante, D. Ángel, representado por el Procurador Dª Gisela Alvarez Vázquez y asistido del letrado D. Ramón González-Babé Iglesias.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Vigo, con fecha 1 de diciembre de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Gisela Alvarez Vázquez en nombre y representación de D. Ángel frente a la entidad aseguradora la Estrella, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2009,12 Euros más los intereses legales correspondientes previstos en el art. 20 de la ley de contrato de seguro, con imposición de las costas causadas".
Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la aseguradora LA ESTRELLA, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.
Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 29 de marzo.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La parte apelante, La Estrella Seguros, S.A., impugna la sentencia de instancia alegando error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental practicada al darse validez, a pesar de no haber sido contratada, a la cláusula del contrato de seguro que excluye la cobertura por gastos de curación en centros sanitarios de libre elección.
En el caso, el contrato de seguro en el que el actor basó sus pretensiones, dieta diaria por hospitalización -a la que se allanó la aseguradora demandada- y gastos de asistencia médica prestada por el Sanatorio Concheiro, es una póliza por accidentes en cuyas condiciones particulares, bajo el epigrafe "riesgos, garantías y partidas del asegurado" y dentro del capitulo "gastos de curación" aparece únicamente contratada la asistencia sanitaria concertada, y no contratadas las demás, a saber, asistencia sanitaria de libre elección, cirugía plástica estética y gastos medico-quirúrgicos por cáncer de mama.
Ante ello, la cuestión que se plantea es si la mencionada estipulación es una cláusula limitativa de derechos o es una causa limitativa del riesgo, a tal fin la Juez de instancia, aun cuando parte de que la misma delimita la cobertura y se pactó específicamente en el condicionado particular, considera que el hecho de que el asegurado tuviera cabal conocimiento de los centros concertados con la aseguradora...
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