SAP Granada 460/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2007:1990
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 239/07 - AUTOS Nº 144/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

S E N T E N C I A N Ú M. 460

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 239/07- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 144/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de BAZA (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Alejandro contra Dª Penélope, D. Federico, Dª Ariadna, D. Octavio, D. Jose Augusto y Dª Maribel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Arán Portillo en nombre y representación de D Alejandro contra Dª Penélope, D Federico, Dª Ariadna, D Octavio, D Jose Augusto y Dª Maribel y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Todo ello con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora reintegrarse en los daños y perjuicios sufridos en su casa-cueva como consecuencia, según su testimonio, de las filtraciones provenientes de la vivienda de los demandados, por lo que entiende que se da un supuesto de responsabilidad extracontractual regulado en el artículo 1902 CC. Como la sentencia apelada desestimó las pretensiones de la parte actora, ahora apelante, impugna la sentencia y a través de las diversas alegaciones sustenta que medió error en la valoración de la prueba. Este criterio no se puede sostener por una serie de razones tanto de índole fácticas como jurídicas.

Las razones fácticas vienen dadas por lo examinado en las pruebas que se presentan en autos y sólo puede concluirse que la casa-cueva de la actora tuvo daños por derrumbe de la parte superior, ahora bien, en la parte superior estaba no sólo la vivienda de los demandados sino que también una calle pasa sobre algunas habitaciones de dicha casa-cueva, las humedades que pudieron afectar a la vivienda de la parte actora podrían venir, o bien de la casa de los demandados o de la propia calle. En cuanto a que provengan de la...

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