SAP Zamora 36/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2007:51 |
Número de Recurso | 368/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 368/06
Nº Procd. Civil : 88/06
Procedencia : Primera Instancia de Villalpando
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 36
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
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En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Febrero de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000088 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) 368 /2006; seguidos entre partes, de una como apelante ASOCIACION DEPORTIVA LA PURISIMA, COTO DE CAZA Nº 10.150 DE CASTROVERDE DE CAMPOS representada por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO J. ALONSO CHILLON y como apelante, no personado en esta instancia EL COTO DE CAZA Nº 10.150 DE CASTROVERDE DE CAMPOS, y de otra como apelada AXA AURORA IBERICA S.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por el/la Letrado/a D/ª JESUS BARBA DE VEGA.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por el procurador Fernando Cartón Sancho en nombre y representación de la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. contra el coto de caza ZA-10.150, cuya titularidad corresponde a la asociación deportiva "La Purísima" y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de Ochocientos diecinueve euros con sesenta y nueve céntimos (819,69) más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. 2.- Al pago de las costas procesales.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de diciembre de 2006.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por la representación de la Asociación Deportiva La Purísima, Coto de Caza de la localidad de Castroverde de Campos Nº ZA-10.150 se impugna la sentencia alegando: 1.- errónea interpretación de la legislación aplicable. 2.- condena en costas.
Por la parte apelada se alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por no haber consignado la recurrente.
Que del conjunto de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, trascendentes para la resolución de la litis, así: 1.- Que el 3 de marzo de 2006, sobre las 21,30 horas, ya de noche, conducía Carlos Antonio el vehículo propiedad de su esposa, Ford Mondeo, matrícula....-FPT, asegurado en Axa, por la carretera ZA-524 procedente de Castroverde y en dirección a Valderas y a la altura del p.k. 7, como consecuencia de la irrupción súbita de un zorro en el carril por donde circulaba, y sin poder frenar y sin que conste que circulara a velocidad inadecuada, colisiona con el mismo, causándole daños en el parachoques delantero, como se desprende de la factura aportada; como consecuencia del golpe sufrido por el animal, éste quedo muerto sobre la cuneta. 2.- De las pruebas documentales aportadas resulta igualmente, que ambos márgenes de la calzada por donde circulaba el coche linda con el coto demandado, hoy apelante, sin que conste que el mismo esté vallado y sin que se haya practicado prueba alguna sobre las condiciones del mismo y si puede o no ser hábitat para dichos animales. 3.- Del interrogatorio del conductor y del agente resulta que el coche no circulaba a velocidad inadecuada, que era de noche, llovía, que la velocidad en el tramo era de 80 km/h, que el coto estaba sin vallar. Que el coche fue reparado en talleres Jiménez y abonada su factura por la hoy aseguradora.
Que notificada la sentencia de instancia al hoy recurrente, presenta escrito teniendo por preparado el recurso contra la misma el 18/09/06, sin que efectuase el pago o consignación alguna de las sumas a las que había sido condenada, por providencia de 20/09/06 se tiene por preparado el recurso y se acuerda concederle 20 días para su interposición; con fecha 23/09/06 interpone el recurso que es admitido por providencia de 23/10/06. En ninguno de los escritos se alude a la consignación de cantidades.
Si bien esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de consignación en las indemnizaciones procedentes de tráfico, igualmente tiene declarado en reiteradas ocasiones, en supuestos como el presente (R 97/05 Sentencia de 14/04/05 ), que versa sobre reclamación de daños causados a un coche por animal procedente de un coto de caza, que no estamos en presencia de un hecho de la circulación, y por lo tanto no resulta aplicable el art. 449. 3 de la Lec, únicamente referido a los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor.
Doctrina de esta Sala que es asimismo seguida por otras Audiencias, donde la exigencia contenida en el citado art. 449.3 de la L.E.C. declaran...
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