SAP Murcia 50/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:356 |
Número de Recurso | 274/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00050/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100966
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2005
RECURRENTE : Lina
Procurador/a : PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ
Letrado/a : FERNANDO BASTIDA GARCIA
RECURRIDO/A : FIATC
Procurador/a : JUANA MARIA LOZANO GARCIA
Letrado/a : RAFAEL GARCIA VERA
SENTENCIA
NÚM. 50/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 262/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Lorca entre las partes, como actor y aquí apelante doña Lina, representada por la Procuradora Sra. Martínez Hernández y defendida por el Letrado Sr. Bastida García, y como demandado y aquí apelado Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y dirigido por el Letrado Sr. García Vera. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 2 de enero de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que apreciando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, invocada por el Procurador de los Tribunales Sr. Chuecos Hernández, en nombre y representación de "Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", frente a la demanda instada por doña Lina, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Lina interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 274/06, donde se personaron ambas partes, con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 14 de julio de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 5 de febrero siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Se nuclea el presente recurso en torno a la concurrencia de la prescripción alegada por la demandada. En concreto la cuestión a dilucidar es, si acordado en un proceso penal, prejudicial a la acción que se ejercita, el sobreseimiento de las actuaciones, es precisa siempre la notificación de la resolución para que comience a correr el plazo prescriptivo.
No lo estimó así la juzgadora de instancia con razones de enjundia. En el supuesto de autos el proceso penal se sobresee por no ser los hechos constitutivos de infracción penal visto el informe forense. La denunciante recurre la resolución y se estima su recurso para que se proceda a un nuevo reconocimiento por el Médico Forense. En esa tesitura la perjudicada comparece renunciando al ejercicio de la acción penal, al reconocimiento por el Forense e incluso a la consignación que había efectuado la aseguradora de la denunciada. La causa se archiva nuevamente por Auto de 17/4/2001 que nunca se notificó a la demandante.
Ciertamente los argumentos de la sentencia no carecen de solidez, la actora no podía ignorar que su renuncia conducía inevitablemente al archivo de la causa. Sin embargo la solución dada al supuesto no puede compartirse. El razonamiento no es de justicia material sino puramente procesal, en pura técnica la causa sigue abierta en tanto no se notifica al perjudicado.
Dispone el artículo 1.969 del Código Civil que, el tiempo para la prescripción extintiva de toda clase de acciones, se contará desde el...
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