SAP Murcia 6/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:27
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100889

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de LORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2004

RECURRENTE : Bernardo

Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Letrado/a : PEDRO HERNANDEZ BRAVO

RECURRIDO/A : MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Pedro

Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ,

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 6/07

ILMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

  3. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 222/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Lorca entre las partes, como actor y aquí apelante D. Bernardo, representado en primera instancia por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y en esta alzada por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y defendido por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, como demandados y aquí apelados D. Pedro y Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, representados sucesivamente por los Procuradores D. Antonio Aguirre Soubrier (en la instancia) y Dª. María Belda González (en la alzada) y dirigidos por la Letrada Dª. Elisa Campoy López-Perea. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 3 de octubre de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de D. Bernardo frente a D. Pedro y la compañía de seguros Mutua General de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de ocho mil cinco euros con treintas y cinco céntimos (8.005,35 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra los pronunciamientos desfavorables de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose Mutua General de Seguros y no haciendo alegación alguna D. Pedro. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 238/06, donde se personaron las partes mencionadas, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 14 de junio de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 8 de enero siguiente, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, con las excepciones que se dirán.

PRIMERO

El único tema objeto de controversia en ambos grados se ciñe a la valoración de los perjuicios ocasionados al actor como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 20 de agosto de 1.999, cuya responsabilidad es asumida por los demandados. La resolución apelada acoge parcialmente la demanda, y frente a algunas de las partidas rechazadas interpone el Sr. Bernardo recurso de apelación. Analicémoslas por separado:

  1. Incapacidad temporal. La Magistrada a quo, atendiendo al informe emitido por el perito judicial designado a instancias del propio actor y al del Sr. Médico Forense (elaborado en las actuaciones penales precedentes), concede 306 días de impedimento, razonando que éstos marcan el periodo hasta el que se estabilizan las lesiones, no siendo previsible a partir de entonces cambios, persistiendo un estado residual o secuela que puede ser subsidiaria a terapias rehabilitadotas.

    El demandante alega que en ese tema no debe prevalecer el informe de su perito judicial porque carece de razonamiento alguno, sino el que él aportó con la demanda, del Sr. Morillas, que explica ampliamente por qué tras esos 306 días todavía no existían propiamente secuelas, ya que estaba pendiente de pruebas médicas y a la espera de la evolución de la cadera y de varios tratamientos.

    El motivo no puede acogerse. No es cierto que el Sr. Zamora no razone los motivos que le llevan a fijar dichos días impeditivos, sí lo hace, en el folio 345, y son los mismos que acoge la resolución apelada. La discordia en este punto la generan los dos informes periciales de la propia parte actora, igualmente fundados, por lo que la solución...

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