SAP Murcia 6/2007, 8 de Enero de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:27 |
Número de Recurso | 238/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100889
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2004
RECURRENTE : Bernardo
Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL
Letrado/a : PEDRO HERNANDEZ BRAVO
RECURRIDO/A : MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Pedro
Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ,
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 6/07
ILMOS. SRS.
-
ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
-
ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
-
ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 222/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Lorca entre las partes, como actor y aquí apelante D. Bernardo, representado en primera instancia por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y en esta alzada por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y defendido por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, como demandados y aquí apelados D. Pedro y Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, representados sucesivamente por los Procuradores D. Antonio Aguirre Soubrier (en la instancia) y Dª. María Belda González (en la alzada) y dirigidos por la Letrada Dª. Elisa Campoy López-Perea. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 3 de octubre de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de D. Bernardo frente a D. Pedro y la compañía de seguros Mutua General de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de ocho mil cinco euros con treintas y cinco céntimos (8.005,35 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra los pronunciamientos desfavorables de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose Mutua General de Seguros y no haciendo alegación alguna D. Pedro. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 238/06, donde se personaron las partes mencionadas, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 14 de junio de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 8 de enero siguiente, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, con las excepciones que se dirán.
El único tema objeto de controversia en ambos grados se ciñe a la valoración de los perjuicios ocasionados al actor como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 20 de agosto de 1.999, cuya responsabilidad es asumida por los demandados. La resolución apelada acoge parcialmente la demanda, y frente a algunas de las partidas rechazadas interpone el Sr. Bernardo recurso de apelación. Analicémoslas por separado:
-
Incapacidad temporal. La Magistrada a quo, atendiendo al informe emitido por el perito judicial designado a instancias del propio actor y al del Sr. Médico Forense (elaborado en las actuaciones penales precedentes), concede 306 días de impedimento, razonando que éstos marcan el periodo hasta el que se estabilizan las lesiones, no siendo previsible a partir de entonces cambios, persistiendo un estado residual o secuela que puede ser subsidiaria a terapias rehabilitadotas.
El demandante alega que en ese tema no debe prevalecer el informe de su perito judicial porque carece de razonamiento alguno, sino el que él aportó con la demanda, del Sr. Morillas, que explica ampliamente por qué tras esos 306 días todavía no existían propiamente secuelas, ya que estaba pendiente de pruebas médicas y a la espera de la evolución de la cadera y de varios tratamientos.
El motivo no puede acogerse. No es cierto que el Sr. Zamora no razone los motivos que le llevan a fijar dichos días impeditivos, sí lo hace, en el folio 345, y son los mismos que acoge la resolución apelada. La discordia en este punto la generan los dos informes periciales de la propia parte actora, igualmente fundados, por lo que la solución...
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