SAP Jaén 221/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:810
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 221

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera Instancia con el nº 52 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 230 del año 2.000, a instancia de D. Joaquín , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Saavedra y defendido por el Letrado Sr. López de la Peña, contra Perforaciones local S.A., representada ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Arjona García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 1 de febrero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha Indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Ángel Martínez López en nombre y representación de Don Joaquín , debo condenar y condeno a PERFORACIONES JOCAL S.L. a abonar al actor la cantidad de diez millones ochocientas cincuenta y cinco mil doscientas (10.855.200) más los intereses legales calculados desde el 11 de agosto de 1997, sin expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por ambas partes, actora y demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el primer apelante la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el segundo apelante se solicita la revocación de la sentenciarecurrida, estimándose la oposición a la demanda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la presente sentencia la resolución de dos recursos de apelación formulados contra la sentencia dictada en la instancia que estima en parte la demanda en la que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual contra la mercantil Perforaciones local S. L., reclamándose la cantidad de 30.194.400 pesetas como indemnización por las lesiones sufridas en un accidente ocurrido durante el desempeño de su actividad laboral como peón especializado, consistente en la realización de un sondeo en busca de agua en el Cortijo de la Zahurdilla en el término municipal de Torreperojil, utilizándose una máquina perforadora.

La parte actora, aceptando el pronunciamiento de la sentencia en relación con la cifra que concede por los días de curación y de hospitalización, insta la revocación en cuanto a la cantidad relativa a las secuelas e incapacidad permanente, solicitando la condena a la indemnización total solicitada en la demanda.

La parte demandada, en primer término reitera la excepción de falta de Jurisdicción o incompetencia de Jurisdicción, al estimar competente para el conocimiento de la pretensión a la Jurisdicción Social, alegando infracción del artículo 9, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y diversas Sentencias del Tribunal Supremo; y subsidiariamente en relación al fondo del pleito, solicita la absolución de las pretensiones de la demanda, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 1902 del Código Civil y Jurisprudencia que lo interpreta en relación a la concurrencia de los requisitos para la existencia de responsabilidad extracontractual, culpa exclusiva de la víctima y en último término concurrencia de culpas.

Segundo

A la vista del anterior planteamiento, es obvio que debe examinarse en primer lugar el motivo relativo a la excepción de falta o incompetencia de Jurisdicción, pues su estimación haría inviable el examen del resto de las cuestiones planteadas.

La Sentencia recurrida, haciendo un examen de la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión debatida, concluye desestimando la excepción al considerar que en la demanda se sustenta en la violación del deber general de no hacer daño a otro, que exige que el empresario cuide diligentemente de que no concurran circunstancias...

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