SAP Barcelona 457/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2006:14368 |
Número de Recurso | 318/2006 |
Número de Resolución | 457/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA N ú m. 457/06
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 295-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Natalia representada por la Procuradora Dª. Marina Palacios Salvadó, contra ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada la representación de Dª. Natalia contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de cuantos pedimentos se realizaban en su contra. Todo ello imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 29 de marzo de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 27 de enero de 2006 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona en los autos de juicio ordinario nº 295/2005 desestima íntegramente la pretensión ejercitada por Natalia contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA al considerar que no se había acreditado suficientemente por la demandante la responsabilidad de la demandada y , en concreto , que el escalón situado en la acera de acceso al aparcamiento del centro comercial DIAGONAL MAR tuviese elementos en su configuración o estado que evidenciase su peligrosidad
, considerando así que la caída sufrida por la actora así como las consecuencias dañosas que se han derivado de aquella para la misma son imputables a su falta de cuidado al no transitar por la parte interior de aquella . Contra esta se alza el recurso de la demandante Natalia , entendiendo que existen en autos elementos probatorios suficientes para fundamentar una resolución estimatoria . Por la apelada , en cambio
, se solicitó , la confirmación de la sentencia recurrida .
Comprobados los términos de las presentes actuaciones hemos de señalar , en primer lugar , el acierto de la Juzgadora de instancia en la exposición de los criterios y requisitos exigidos por nuestra Legislación , convenientemente interpretados por nuestro Mas Alto Tribunal , para el examen de las demandadas fundadas en la responsabilidad extracontractual ; efectivamente dicha acción aquiliana que define el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpa o negligencia o daño inferido , sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 1991 , siendo el nexo causal la base sobre la que se asienta la culpa del agente ,sentencia del T.S. de 8 de Febrero de 1991 . Bien es sabido que en materia de responsabilidad extracontractual la jurisprudencia, a través de la teoría del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba, ha ofrecido una cuasi objetivación, de manera que el causante del daño responderá siempre, salvo que acredite haber actuado con total diligencia. Pero de esta presunción se beneficia únicamente la culpa , elemento...
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