Responsabilidad derivada del incumplimiento absoluto del contrato: cancelación, denegación de embarque y gran retraso
Autor | Amagoia Serrano Barrientos |
Páginas | 8-26 |
PARTE1.
Responsabilidadderivadadelincumplimientoabsoluto
delcontrato:cancelación,denegacióndeembarquey
granretraso.
1.Marcojurídico
El marco jurídico que se debe tener presente a la hora de efectuar una
reclamaciónenmateriadetransporteaéreoestáconstituidoporelReglamento
(CE)261/2004delParlamentoEuropeoydelConsejo,de11defebrerode2004,
por el que se establecennormas comunes sobre compensación y asistencia a
los pasajeros aéreos en casode denegación de embarque y de cancelación o
granretrasodelos vuelos(enadelante,elReglamento),yporelConveniopara
launificaciónde ciertasreglasparaeltransporteaéreointernacional,hechoen
Montrealel28demayode1999.
Además, se han de tener en cuenta las Directrices interpretativas del
Reglamento,publicadas en el DOUE el 15 de junio de 2016, cuya finalidad es
lograruna interpretaciónuniformedel Reglamentoyunaprotección uniforme
delospasajerosentodoslosestadosmiembros.
La diferencia fundamental entre el Reglamento y el Convenio de Montreal
radica en que el Convenio, a diferencia del Reglamento, no establece una
compensación automáticapor el mero hecho de la denegación de embarque,
cancelacióno gran retraso,de modoqueha de acreditarsela existenciade un
dañoparaquenazcaelderechodeindemnización.
El ámbito de aplicación del Reglamento se regula en el artículo 3, en los
siguientestérminos:
“1.ElpresenteReglamentoseráaplicable:
a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territoriode un
EstadomiembrosujetoalasdisposicionesdelTratado;
b)a los pasajeros que partan de un aeropuertosituadoen un tercer país con
destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las
disposicionesdel Tratado,amenos quedisfrutendebeneficiosocompensación
ydeasistenciaen ese tercerpaís,cuandoeltransportistaaéreo encargado de
efectuarelvueloencuestiónseauntransportistacomunitario.
2.Elapartado1seaplicaráacondicióndequelospasajeros:
a)dispongan de unareservaconfirmadaen elvuelode que setratey,excepto
en el caso de la cancelación mencionado en el artículo 5, se presenten a
facturación:
-enlascondicionesrequeridasyala hora indicada previamenteyporescrito
(inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador
turísticoounagentedeviajesautorizado,obien,denoindicarsehoraalguna,
-conunaantelaciónmínimadecuarentaycincominutosrespectodelahorade
salidaanunciada,o
b)hayansidotransbordadosporuntransportistaaéreouoperadorturísticodel
vueloparaelquedisponíandeunareservaaotrovuelo,independientementede
losmotivosquehayadadolugaraltransbordo.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen
gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o
indirectamente a disposición del público. No obstante, se aplicará a los
pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios
habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un
operadorturístico.
4. El presente Reglamento se aplicarásólo a los pasajeros transportados por
avionesmotorizadosdealafija.
5. El presente Reglamento será aplicable a cualquier transportista aéreo
encargadodeefectuarunvueloqueproporcionetransportealospasajerosalos
quese hace referencia en los apartados 1 y 2. Cuando un transportistaaéreo
encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé
cumplimientoaobligacionesenvirtuddelpresenteReglamento,seconsiderará
quelohaceennombredelapersonaquetieneuncontratoconelpasajero.
6.ElpresenteReglamentoseentenderásinperjuiciodelosderechosqueasisten
alospasajerosenvirtuddelaDirectiva90/314/CEE.ElpresenteReglamentono
seaplicarácuandounviaje combinado se cancele por motivos que no seanla
cancelacióndelvuelo”.
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