SAP A Coruña 293/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2005:1954
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA , a once de octubre de dos mil cinco .

En el recurso de apelación civil número 224-05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 611/02, sobre Responsabilidad Decenal, siendo la cuantía del procedimiento 26.994,39 Euros, seguido entre partes: Como Apelante D. Millánrepresentado por el Procurador Sr. Espasandín Otero, D. Benito representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, como apelados LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C) DIRECCION000 Nº NUM000 PORTAL NUM001 representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, INMOBILIARIA HERCULINA S.L. representada por el Sr. Sánchez García y ESTRUCTURAS Y OBRAS DE GALICIA S.L. representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 30-11-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 portal NUM001 y la casa número NUM001 de la CALLE000 , portal NUM000 de Vilaboa, Culleredo (La Coruña), representada por el procurador de los Tribunales Don Luis Panceira Cortizo, contra Don Millán , Unión Atalaya 2000, S.L., y contra Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (ESOGA) y Don Benito que fueron llamados al proceso por aquella última, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de forma solidaria realicen las obras necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos a que se refiere el informe pericial elaborado por el perito judicial Don Salvador , y en la forma propuesta en el referido informe; y por último condeno a los demandados al pago de las costas. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo a Inmobiliaria Herculina, S.A. (INHERSA) de los pedimentos en su contra formulados y con imposición al codemandado Don Benito de las costas causadas por el anterior."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4-10-05, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la contratista demandada apelada como cuestión previa, en el escrito de oposición a la apelación interpuesta por el arquitecto técnico codemandado y al amparo del art. 457. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , su inadmisibilidad con arreglo al art. 277 , en relación con el art. 276. 1 y 2 de la LEC , por haberse preparado el recurso prescindiendo de la formalidad establecida en este precepto sobre el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador, puesto que se ha omitido el traslado de la copia del escrito de formalización del recurso a dicha parte apelada, pese a estar representada por procurador. Aunque del propio contenido del documento justificativo del traslado, presentado con el escrito de preparación del recurso, resulta evidente la omisión denunciada, el Juzgado dictó resolución teniendo por preparada la apelación.

Conviene ante todo señalar que el momento procesal adecuado para ejercer el control de admisibilidad del recurso de apelación, que corresponde hacer de oficio y en todo caso al juzgador de primera instancia, sin perjuicio de las facultades que en definitiva corresponden al tribunal "ad quem", es el inmediatamente posterior a la preparación del recurso, a través de la resolución en la que se tiene por preparado o en la que se deniega dicha preparación (art. 457 LEC ). Pudiera pensarse que la inadmisión del recurso por el Juez "a quo" en esta fase inicial sólo se puede basar en la irrecurribilidad de la resolución apelada o en la vulneración del plazo de preparación del recurso, si nos atenemos al tenor literal del art. 457. 4 , que solo alude expresamente al incumplimiento de "los requisitos a que se refiere el apartado anterior" respecto a la preparación del recurso, esto es, el carácter apelable de la resolución y la preparación dentro de plazo (art. 457. 3 ). Sin embargo, la expresión "al prepararlos" contenida en el art. 449.1 de la LEC , que sitúa el cumplimiento de los requisitos especiales de admisibilidad en el momento de la preparación del recurso, permite entender que el expresado control de admisibilidad comprende, además de los presupuestos especiales previstos en el art. 449 , y con mayor razón, los generales del art. 448 , así como los que se derivan de la aplicación de las disposiciones comunes a todos los procesos declarativos que establezcan condiciones de admisibilidad de escritos, lo cual nos lleva a una interpretación amplia y flexible del citado art. 457.4 , ya que la especialidad de este precepto, referido a la apelación, no excluye la aplicación de las normas procesales de carácter general. Por ello, la omisión de tales exigencias legales, debe conducir igualmente, y aún cuando no se diga expresamente en el precepto citado, a la denegación de la preparación y consiguiente inadmisión del recurso.En cuanto a la interpretación de los arts. 276 y 277 de la LEC , concretamente vulnerados, la jurisprudencia, referida a los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, se ha pronunciado con claridad al considerar que esta última norma es rotunda al sancionar taxativamente con la inadmisibilidad los casos de omisión del traslado de copias entre procuradores, y que el incumplimiento del art. 276 , en relación con el escrito de preparación del recurso, y a diferencia del especial tratamiento que merece el escrito de interposición sin previo traslado de copias a la parte recurrida, lleva aparejado tan grave efecto, sin que sea posible subsanar dicha omisión (AA TS, entre otros, de 28 mayo 2002, 13 octubre 2004 y 19 abril 2005). Con respecto a esta cuestión de la subsanabilidad de la ausencia de traslado, la misma jurisprudencia considera que se impone una solución negativa, en primer lugar, porque la subsanación a la que se refiere con carácter general el art. 231 de la LEC está referida a los actos defectuosos o incompletos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta acreditación o un traslado deficiente, como puede ser el hecho de estar incompleta una de las copias, pero en ningún caso el omitido, máxime cuando el referido artículo 277 establece expresamente la consecuencia de inadmisibilidad, introducida deliberadamente por el legislador a la vista de los antecedentes, optando por la directa inadmisión del escrito, sin posibilidad de sanación, cuando se omita el traslado, para lograr la efectividad del sistema y en evitación de los retrasos que la subsanación inevitablemente comporta (AA TS 28 mayo y 19 noviembre 2002, 13 octubre y 28 diciembre 2004). Esta consecuencia de insubsanabilidad también se deriva del hecho de que, a diferencia de lo prevenido en los preceptos citados, la ley impone expresamente la subsanación en el supuesto de la no presentación de copias al tribunal cuando no intervengan procuradores (arts. 275 LEC ).

En consecuencia, procede tener por no preparado el mencionado recurso y declarar su inadmisión, circunstancia que debe conducir, en la presente instancia, a su desestimación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el arquitecto demandado, contra el fallo que estima la demanda en su integridad, argumenta que su responsabilidad, exigida con fundamento en el art. 1591 del Código Civil , en su condición de arquitecto de la obra litigiosa, no debe ser solidaria con la de los demás codemandados, según estima la sentencia apelada, sino individualizada y en relación con...

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