SAP A Coruña 412/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2005:1870
Número de Recurso353/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación civil número 353/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de A Coruña, sobre responsabilidad decenal y cumplimiento decontrato, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelantes FREIRE E HIJOS SL, PROCONTA SL, DON Gregorio , como apelante apelado DON Luis Pablo Y como apelados impugnantes DOÑA Regina Y OTROS 9 Y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 6 de octubre de 2004 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de Doña Regina , Don Jose María , Doña Amparo , Don Francisco , Doña Angelina , Don Pedro Antonio , Don Marcos , Doña Concepción , Don Benedicto y Don Silvio , contra la entidad Proconta

S.L representado por el Procurador Don Miguel Vilariño García, la entidad mercantil Freire e Hijos represnetado por el Procurador Don Gonzalo Lousa Ganoso, Don Juan representado por la Procuradora Doña Montserrat Bermúdez Tasende, Don Gregorio representado por el Procurador Don Julio López Valcárcel y Don Luis Pablo representado por el Procurador Don Ignacio Espasandin Otero, declarando: 1) la obligación solidaria de todos los codemandados de proceder a subsanar las deficiencias que se constatan enel informe pericial judicial, relativos a los accesos y rampas, así como la obligación solidaria entre arquitecto y Proconta S.L. de subsanar las deficiencias concretas que se señalan en el informe pericial en relación a las plazas nº 5, 18 y 19 y la obligación solidaria de arquitecto y Freire e Hijos S.L. de subsanar las deficiencias concretas que se señalan en el informe pericial en relación a la plaza nº 4; 2) Subsidiarimente, se declare la obligación ex contractu, de los transmitentes de las plazas de garaje a cumplir de forma efectiva y final en su propios términos los contratos de compraventa de las correspondientes plazas de garaje concertadas con los adquirentes, realiando de forma solidaria o mancomundada cuantas conductas y realizaciones sean necesarias y conducentes para proceder a subsanar los defectos que se señalan en el informe pericial en relación a las plazas nº 5,18 y 19 y la obligación de Freire e Hijos SL de proceder a subsanar las deficiencias que se señalan en el informe pericial en relación con la plaza nº 4, sin expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por FREIRE E HIJOS SL, PROCONTA SL, DON Gregorio , DON Luis Pablo , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de noviembre de 2005 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña de fecha 6 de octubre de 2004 , rectificada por Auto de 23 de noviembre de 2004 , estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Regina y otros contra la entidad Proconta S.L., la entidad Freire e Hijos S.L., (promotoras), D. Gregorio (constructor), D. Luis Pablo (arquitecto) y D. Juan (arquitecto técnico), acordó la obligación solidaria de todos los codemandados de proceder a subsanar las deficiencias que se constatan en el informe pericial judicial, relativas a los accesos y rampas, así como la obligación solidaria entre arquitecto y Proconta S.L. de subsanar las deficiencias concretas que se señalan en el informe pericial en relación a las plazas nº 5,18 y 19, y la obligación solidaria de arquitecto y Freire e Hijos S.L. de subsanar las deficiencias concretas que se señalan en el informe pericial en relación a la plaza nº 4, sin expresa imposición de las costas causadas.

Contra la referida resolución se interpuso recursos de apelación por las entidades Freire e Hijos S.L. y Proconta S.L., por el constructor D. Gregorio y por el arquitecto D. Luis Pablo , y se formuló impugnación por los demandantes, alegándose como motivos de dichos recursos y de la impugnación los siguientes:

Recurso de Freire e Hijos S.L.

  1. ) Error en la valoración de la prueba, en cuanto a las rampas del garaje y accesos, pues con respecto a los vicios ruinógenos, acreditados según la sentencia, nada tuvieron que ver con su actuación profesional como promotora, al ser construidas sobre la copropiedad de la codemandada Proconta S.L.; y en cuanto a la plaza de garaje nº 4, ya que ni el actual dueño de la misma, ni el perito judicial, ni la propia sentencia que se recurre, señalan defecto constructivo alguno en la misma.2º) Aplicación indebida del art. 1591 del C. Civil pues al constar la no intervención de Freire e Hijos S.L. en la construcción de las rampas del acceso al garaje, no puede ser declarada su responsabilidad.

    Recurso de Proconta S.L.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba por cuanto la plaza nº 5 (según el informe pericial hay plaza nº 15 del segundo sótano del garaje), no puede ser objeto de reparación alguna, al no haber sido objeto de reclamación en el presente procedimiento, perteneciendo a Proconta S.L.

  3. ) Error en la apreciación de la prueba al desestimar la excepción de caducidad, al no tener en cuenta las declaraciones de los demandantes y del ingeniero D. Jesús María , de las que se deduce que los garajes estaban terminados en el mes de mayo de 1997, y que los actores conocían su estado, al haber comprado las plazas con la obra terminada, usándolas continuamente durante más de un año, sin denuncias, siendo de aplicación los artículos 1484 y 1490 Código Civil .

  4. ) Error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, al no ser de aplicación la normativa de viviendas de protección oficial, sino la normativa municipal del Ayuntamiento de Cambre.

  5. ) Aplicación indebida del art. 1591 del Código Civil y su doctrina jurisprudencial, al no haber responsabilidad procesal de Proconta S.L, pues si algún defecto se puede imputar a los codemandados, sería al arquitecto superior, ya que ha sido éste quien ha redactado el proyecto, quien lo ha reformado, quien ha colocado las cajas de ascensores, quien tenía el deber de conocer la normativa de aplicación y de defender (para el caso de entender que la aplicada es la correcta) que su proyecto cumple la legalidad.

    Recurso de Gregorio

    Único.- Disconformidad con la tesis mantenida por la juzgadora de instancia en el sentido de que existen defectos constructivos y por lo tanto hay un incumplimiento y negligencia imputable al contratista, toda vez que de la prueba practicada, se deduce claramente que los defectos "supuestamente" existen en el proyecto, nunca en la construcción que siempre se ha amoldado al proyecto realizado en su día por los técnicos correspondientes. Tampoco puede ser admitido el criterio de la sentencia apelada de que en el caso de responsabilidad decenal, son responsables solidariamente tanto el contratista, el promotor, y los técnicos, siempre que no sea posible determinar la proporción o grado en que cada uno de ellos ha participado en la causación del mismo, puesto que de la prueba practicada se deduce claramente que los problemas surgidos en la obra, para el caso de que existiesen, serían imputables, únicamente y exclusivamente, al proyecto.

    Recurso de D. Luis Pablo

  6. ) No procede la condena del arquitecto a subsanar las deficiencias que se recogen en el informe pericial judicial, relativas a los accesos y rampas, teniendo en cuenta la contestación de la Sra. Perito o la pregunta c) de la pericial practicada a instancia del codemandado Sr. Juan y al contestar a la pregunta d) de la pericial propuesta por Proconta S.L., en el sentido de que las obras realizadas no se correspondían fielmente con las proyectadas en su dia por el técnico correspondiente, y al no estar obligado el arquitecto a controlar la adecuación de la ejecución de la obra a todas las medidas, con las dimensiones que se contienen en el proyecto.

  7. ) En cuanto a las plazas de garaje, el perito judicial informa que cumplen en si mismas en cuanto a dimensiones, excepto la rotulada con el nº 3 que no es apta para el aparcamiento de un vehículo, otra cuestión son los accesos a las mismas ya que la rampa que une planta baja con el primer sótano es muy estrecha y el radio de giro de la zona curva es muy pequeño. No existe ruina funcional en el garaje litigioso, existirá en su caso una dificultad de uso de las cinco plazas a las que se refiere la sentencia, pero ello supone un incumplimiento contractual del que no responde el arquitecto, al no estar vinculado por contrato alguno con los actores.

    Impugnación de los demandantes

    Se fundamenta en la desestimación por la sentencia de instancia del pedimento C) del suplico de la demanda en el que se solicitaba que "en ambos supuestos y si de la misma tramitación por causas objetivas resultaba la manifiesta imposibilidad de subsanar las deficiencias que se dejan reseñadas en el cuerpo de este escrito, se acuerde en la misma sentencia la obligación de los codemandados de indemnizar; ya sea solidariamente en el supuesto de responsabilidad decenal, ya sea en la parte que les corresponda, lascantidades dinerarias que resulten y a fijar en trámite de ejecución de sentencia por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento...

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