STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2003:1274
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 976/2003 NR: 54 NS: 2/02 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL En Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de dos de abril de 2003, los autos del Recurso nº 2/2002, siendo parte recurrente LA ASOCIACION DE CAZADORES DEPORTIVOS DE LIZOAIN, representada por el Procurador Sr. Beltrán y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Marfany, y como parte demandada el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Letrado de su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de junio de 2001, sobre responsabilidad por daños a la fauna silvestre. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada el día 14.4.00, el Director General de Medio Ambiente, mediante resolución de 16.2.01, impuso a la expedientada ahora recurrente una indemnización de 100.000 pts (expediente 245/2000). Interpuesto por ésta recurso de alzada, fue desestimado mediante la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Frente a esta última resolución, dedujo la expedientada el presente recurso contencioso-administrativo, demandando una sentencia que declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada. La Administración demandada, por su lado, solicitó la desestimación del recurso.

Sustanciado el proceso, correspondió su resolución a los magistrados arriba indicados, adscritos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del modo explicado, quienes señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO OTERO PEDROUZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del oportuno expediente, a la asociación recurrente se le ha exigido responsabilidad por daños causados a la fauna silvestre, en atención a lo establecido en el art. 56 de la Ley Foral 2/93, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. Este precepto, en lo que nos interesa, reza así: "1. Los daños producidos a la fauna silvestre deberán ser indemnizados por el autor o autores del daño.2. Cuando no exista constancia del autor o autores del daño causado, serán responsables de los daños a la fauna silvestre no cinegética o piscícola, y de forma solidaria, ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, todos los miembros de la partida y, en su defecto, el titular del aprovechamiento del coto. Ello sin perjuicio de que aquéllos o éste puedan repetir contra la persona o personas a las que materialmente sea imputable el daño.3. Cuando al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente no le conste el autor o autores del daño, tras la realización de las diligencias de averiguación pertinentes en las que será oído el titular del aprovechamiento, se requerirá a éste para que le manifieste en un plazo...

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