SAP Valencia 128/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:1360
Número de Recurso979/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 128

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000504/2001 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO entre partes; de una como demandada- apelante/s TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES DEL MEDITERRANEO SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS GOMEZ-TAYLOR COROMINAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSARIO ARROYO CABRIA, y de otra como demandante, - apelado/s Ángel representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO; y IBERICA CENTRE DE SERVEIS Y OTROS allanados.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, con fecha 10 de marzo de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de D. Ángel contra IBERICA CENTRE DE SERVEIS S.L. y TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES DEL MEDITERRANEO S.A. CONDENANDO solidariamente a los demandados al pago de 426.375,25 €, más los intereses legales, sin expresa imposición de costas." Y en 22-3-2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO ACLARAR la sentencia de fecha 10 de marzo de 2005 dictada en los presentes autos, solicitada a instancias de la Procuradora de los Tribunales, Dª Carmen Viñas Alegre, en nombre yrepresentación de TRANSFORMACIONES INDUSTRIALES DEL MEDITERRÁNEO S.A. en los siguientes términos: 1. La cantidad fijada en el fallo es la cantidad a indemnizar una vez detraídas las cantidades abonadas por las aseguradoras. 2. La cantidad fijada en el fallo de la sentencia es independiente de las prestaciones que el actor perciba de la Seguridad Social, por lo que a la indemnización fijada en el fallo de la sentencia no procede detraer o computar las prestaciones reconocidas al actor en base a la normativa protectora de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Ibérica Centre de Serveis se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de febrero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, TIMSA, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que se infringe entre otros los artículos 1968-2 del C.C., en relación a la prescripción, 1903 del C.C., en relación a la responsabilidad por culpa extracontractual y doctrina jurisprudencial que la interpreta, y, por último, la doctrina jurisprudencial sobre la cuantificación del daño por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare prescrita la acción, en su defecto se desestime la demanda y, por último, se modere el importe a indemnizar teniendo en cuenta las prestaciones percibidas con cargo a la seguridad social.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal considera necesario realizar una referencia a las pretensiones deducidas en este procedimiento, a las posiciones de las partes y a los hechos que resultan probados, resultando lo siguiente: a) El demandante, D. Ángel, insta una demanda de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el articulo 1903 del C.C. en relación al accidente laboral por él sufrido el pasado día 8 de marzo de 1995 cuando conducía una carretilla Marca Alfaro de 4 TM por el muelle de carga de la empresa TIMSA y volcó al realizar una maniobra de giro de 90º, produciéndose las siguientes lesiones que fueron informadas por el medico forense del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sagunto en las Diligencias Previas 571/1995: "272 días incapacitantes. Cicatriz hipertrófica de 30 cm de longitud en rodilla derecha de morfología curvilínea. Cicatriz posquirúrgica de dos centímetros de diámetros localizada en la cara anterior de la pierna derecha en su tercio anterior. Limitación de 70º de la flexión de la rodilla derecha. Amputación a nivel supracondileo del fémur izquierdo. Amputación traumática de la mano izquierda (muñón a nivel del tercio distal de la muñeca izquierda). Cicatriz de ocho centímetros de longitud localizada en la parte superior del hombro izquierdo de dirección transversal al eje longitudinal del cuerpo. Cicatriz postraumática en dorso anterior izquierdo, de morfología irregular de siete centímetros de longitud. El informado debido a las secuelas descritas no puede realizar el trabajo que venia realizando en el momento del accidente. Además su situación actual, incluso si se realizan en un futuro intervenciones de tipo reparador, también van a resultar invalidantes, precisando ayuda continuada incluso para las tareas mas elementales de la vida (vestirse, asearse, bañarse); b) El fundamento de la acción ejercitada lo constituye la infracción de normas en materia de seguridad e higiene, en concreto el articulo 9 del Anexo I del Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Valencia, BOP 232 de 30 de septiembre de 1994, que estipula la categoría de conductor de maquinas para el trabajador que conduzca estas maquinas, y los artículos 7 y 124 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Orden de 9 de marzo de 1971, en la que se impone al empresario con carácter general la obligación de cumplir las disposiciones de la ordenanza y, en particular: "facilitar instrucción adecuada al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo acerca de los riesgos y peligros que en el puedan afectarle, y sobre la forma, método y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos; y en el segundo de ellos, bajo el titulo de "Tractores y otros medios de transporte automotores", se estable en su epígrafe 4: "Solo se permitirá su utilización a los conductores especializados."; c) La mercantil IBERICA CENTRE SE SERVEIS S.L. era subcontratista de TIMSA en virtud del contrato de arrendamiento de servicio formalizado en 1993, cuyo objeto era la descarga de bobinas, apilado, movimiento interior de materia prima, flejado, empaquetado, expedición de productos acabados y otras labores auxiliares, y el demandante, D. Ángel, fue contratado por la primera con la categoría de peón por contrato de trabajo de duración determinada visado en fecha 1 de septiembre de 1994 y prestaba sus servicios en las instalaciones de TIMSA; no consta en las actuaciones que los trabajadores de la subcontrata recibieran la debida formación para la conducción de carretillas para la carga de mercancías, siendo un hecho probado que eran ellos los que indistintamente las manejaban cumpliendo las ordenes de los encargados de TIMSA; d) A consecuencia del accidente se incoaron las Diligencias Previas nº 571/1995 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sagunto, de las que se desglosaron las diligencias relacionadas con la posible comisión de un delito social, cesión ilegal de trabajadores, que constituyeron las DP 175/1997, transformadas posteriormente en PALO 54/00, siendo su resultado el siguiente: las primeras fueron archivadas por prescripción de la falta por auto de 17 de abril de 2001 de la Sección Segunda de la A.P. de Valencia, las segundas el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en sentencia de 25 de noviembre de 2002, condenó a D. Abelardo y Dª. Ariadna como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, y apelada que fue la Sección Segunda de la A.P. de Valencia en sentencia de 13 de mayo de 2003 la revocó y absolvió a los acusados; e) En los distintos procedimientos seguidos ante la jurisdicción social no ha existido una posición uniforme sobre la concurrencia de infracción de normas de seguridad e higiene y sobre la cesión de trabajadores, destacando, por un lado, las sentencias de los Juzgados de lo Social nº 1 de 12 de mayo de 1997 y del nº 7 de fecha 14 de noviembre de 1997 estimaron la cesión ilegal de trabajadores y condenaron solidariamente a TIMSA e Ibérica Centre de Serveis S.L. al pago de determinadas prestaciones, siendo confirmada la primera por la sentencia del TSJCV Sala Social de 31 de diciembre de 2001 y 11 de junio de 2002, respectivamente, por otro, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia de fecha 23 de abril de 2004 que confirmó el recargo de prestaciones del 30% acordado por el INSS en resolución de 23 de febrero de...

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